REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº__390____
7685-17
Corresponde, a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 13 de Octubre de 2017, por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 05 de Octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a los ciudadanos GREGORY YONEL HURTADO COLMENAREZ, XAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ HURTADO, MIGUEL ÁNGEL ÂNGULO JIMÉNEZ, GABRIEL ALBERTO HURTADO HERNÁNDEZ, y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ROMERO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; e igualmente, la condenatoria del acusado PEDRO FRANCISCO YAJURE ESCALONA, a cumplir la pena de OCHO (8) años DOS (2) meses y VEINTE (20) días de presidio, por la comisión de los delitos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENID ZULAY JIMENEZ, RENZO DANIEL REYES, MARIA ANTONIA SOTELDO, JUAN DIEGO JIMENEZ SOTELDO, JUAN MANUEL JIMENEZ SOTELDO, LUIS MARIO LISCANO SOTELDO, y ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO.
En fecha 06 de diciembre de 2017 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 06 de diciembre de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, de la revisión de las actas procesales, esta Corte de Apelaciones observa:
Que en fecha 5 de octubre de 2017, el Juzgado de Juicio Nº 3, extensión Acarigua, en la realización de la Jornada denominada Plan Cayapa, se constituyó en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), para realizar una audiencia oral en la causa Nº PP-11-P-2013-004576, seguido a los acusados GREGORY YONEL HURTADO COLMENÁREZ, XAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ HURTADO, MIGUEL ÁNGEL ANGULO JIMÉNEZ, GABRIEL ALBERTO HURTADO HERNÁNDEZ, JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ROMERO, PEDRO FRANCISCO YAJURE ESCALONA, JOSÉ MARTIN MARTÍNEZ PEÑARANDA.
En la referida audiencia, los acusados GREGORY YONEL HURTADO COLMENÁREZ, XAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ HURTADO, MIGUEL ÁNGEL ANGULO JIMÉNEZ, GABRIEL ALBERTO HURTADO HERNÁNDEZ, JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ROMERO, PEDRO FRANCISCO YAJURE ESCALONA, JOSÉ MARTIN MARTÍNEZ PEÑARANDA, se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, el tribunal de juicio Nº 3, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…CONDENA: POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: PRIMERO: a los acusados 1)
GREGORY YONEL HURTADO COLMENÁREZ (…), XAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ HURTADO (…), MIGUEL ÁNGEL ANGULO JIMÉNEZ (…), GABRIEL ALBERTO HURTADO HERNÁNDEZ (…), JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ROMERO (…), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (…) a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, Y SEIS (06) DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal (…) SEGUNDO: En relación al ciudadano (…) PEDRO FRANCISCO YAJURE ESCALONA (…), SE CONDENA por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos concatenado con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal (…) TERCERO: En relación al ciudadano (…) JOSÉ MARTIN MARTÍNEZ PEÑARANDA, SE CONDENA por La comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artìculo470 del Código Penal, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal (…)”
En la misma fecha (05-10-17), se publicó la sentencia motivada correspondiente.
Por escrito de fecha 13 de octubre de 2017, el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 05 de Octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en lo que respecta a la sentencia condenatoria dictada en contra de los acusados GREGORY YONEL HURTADO COLMENÁREZ, XAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ HURTADO, MIGUEL ÁNGEL ANGULO JIMÉNEZ, GABRIEL ALBERTO HURTADO HERNÁNDEZ, JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ROMERO y PEDRO FRANCISCO YAJURE ESCALONA.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2017, el Juzgado de Juicio Nº 3, visto el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, acordó la notificación de la abogada CARLIANNYS ANZOLA, en su carácter de Defensora Pública Sexta y defensora de los identificados acusados.
Así las cosas, se evidencia, en el presente proceso, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, obvió librar boleta de notificación a las víctimas ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, MARÍA ANTONIA SOTELDO DE JIMÉNEZ, JUAN DIEGO JIMÉNEZ SOTELDO, JUAN MANUEL JIMÉNEZ SOTELDO, LUIS MARIANO LISCANO SOTELDO y ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, para notificarlos de la decisión publicada en fecha 5 de octubre de 2017.
En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha dejado sentado la importancia de las notificaciones dentro del proceso, de la siguiente manera.
“las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el proposito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequivocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdicional, así como las consecuencias jurídicas, como la garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes”
Ahora bien, no obstante, a que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua, ordenó la notificación de la Defensora de los acusados, obvió librar la correspondiente boleta de notificación a las víctimas en el presente proceso, descuido, que conllevó a la vulneración de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, contemplado en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de igualdad entre las partes, consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y el derecho a las víctimas directas en el presente proceso, de conocer el contenido de la decisión dictada.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones considera que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, vulneró garantías constitucionales y derechos procesales, respecto al deber de notificar a las partes, tal como lo ha indicado la Sala Constitucional, que la finalidad de los actos de comunicación procesal, consiste en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales, para que puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que considere en defensa de su derecho e intereses. Así se declara.
Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad del auto de fecha 16 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado de Juicio Nº 3, mediante el cual, visto el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, acordó la notificación de la abogada CARLIANNYS ANZOLA, en su carácter de Defensora Pública Sexta y defensora de los acusados de autos; y, en consecuencia, repone la causa al estado de que se acuerde las notificaciones de las partes no apelantes, a saber: defensora de los acusados y víctimas, a efectos del inicio del lapso para el ejercicio del medio recursivo correspondiente. Así se decide.
No obstante la interposición del recurso de apelación propuesto, por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones se abstiene de admitir dicho recurso, en virtud de la nulidad precedente decretada, a los fines de la celeridad procesal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA DE OFICIO el trámite de apelación, realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones Juicio, extensión Acarigua, de todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175, 177 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones Juicio, extensión Acarigua, acuerde las notificaciones de las partes no apelantes, a saber: defensora de los acusados y víctimas, a efectos del inicio del lapso para el ejercicio del medio recursivo correspondiente.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Rafael Ángel García González Niorkiz Margarita Aguirre Barrios
El Secretario,
Rafael Colmenares La Riva
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.-
Exp. 7685-17
JAR/.-