REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Nº 03
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2017, ante esta Corte de Apelaciones por la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN PÉREZ SILVA, en su carácter de representante legal (madre) del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) en la causa penal Nº 1C-1365-17 seguida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, asistido por el Abogado CARLOS LÓPEZ, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Diciembre de 2017, se les dio entrada. En fecha 18 de Diciembre de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente.
Con miras a resolver la presente controversia, esta Corte de Apelaciones observa:
I
DEL ESCRITO DE AMPARO
La ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN PÉREZ SILVA, en su presunto carácter de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su escrito señala:
“Yo, VERÓNICA DEL CARMEN PÉREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.397.850, de este domicilio, tlf: 04161275809, actuando con el carácter de representante legal (madre) del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) quien se encuentra privado de libertad desde el 27 de Junio de 2017actualmente recluido en la Entidad de Atención (Varones) Guanare Estado Portuguesa, imputado en la causa expediente signado bajo el Nº 1C-1365-17, por el negado delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho CARLOS LOPEZ inscrito en el impreabogado bajo el numero 250252, con domicilio procesal, en la carrera 6ta entre calles 17 y 18, edificio Ruvenga, primer piso, oficina Nº 1 de esta ciudad Estado Portuguesa, telf 04145261583. Facultada por el 655 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescentes; recurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar Amparo Constitucional sobrevenido motivado a que el tribunal Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, no esta dando despacho, por cuanto no hay juez, ya que la juez temporal Abg. NINA DEL VALLE GONZÁLEZ VILLAMIZAR fue removida para otro tribunal ordinario, y aun no han designado un nuevo juez y por lo tanto el proceso se encuentra paralizado, sin que se haya dado la audiencia Preliminar de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
Solicito muy respetuosamente Amparo Constitucional a los derechos fundamentales de mi hijo. Tales son derecho a la salud física, Psicológica y moral, derecho a la integridad física, derecho a ala defensa y al debido proceso y derecho a la libertad personal. Siendo dichos derechos vulnerados y transgredidos por encontrarse el tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescente con funciones de control Nº 1 del Circuito Judicial Del Estado Portuguesa Sección Adolescente, sin Juez y por esta razón no se ha celebrado la Audiencia Preliminar debido a que el tribunal de control Nº 1 no se le ha designado un nuevo juez.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente acción de Amparo Constitucional, la fundamento en el hecho de que a mi querido hijo tiene mas de 5 meses privado de libertad en fragancia, violación del segundo parágrafo del articulo 581 de la LOPNNA sin que se le haya celebrado la audiencia Preliminar. Vulnerándole el debido proceso (principio rector de todos los principios para que pueda gobernar la justicia), la tutela judicial efectiva, la libertad personal, todos estos contemplados en los artículos 26, 44, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PETITORIO
De acuerdo a lo expresado anteriormente solicito que de con lugar el presente Amparo Constitucional y habiliten otro tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescente con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, para que se pueda llevar la tan esperada Audiencia Preliminar. Es derecho y justicia que invocamos en Guanare a ala fecha de su presentación…”
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, esta Corte Superior, observa:
Que en el presente caso, es menester señalar que en relación con la falta de legitimación para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, en sentencia del 6 de febrero de 2001(caso: Oficina González Laya, C.A. y otros), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció:
“… estima esta Sala, en cuanto a lo que atañe a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, y a su teleología, que la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, pudiendo ser declarada de oficio in limine litis por el sentenciador, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo constitucional y con los preceptos generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, a fin de evitar dilaciones inútiles…”.
De tal manera que, en el caso de marras, se advierte que la accionante, no es la legitimada para ejercer la acción de amparo, por no ser la directamente afectada en sus derechos y garantías constitucionales, aun cuando sea la madre del adolescente. En tal sentido, la Sala Constitucional, en reiterado criterio ha señalado:
“…la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derecho constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un hàbeas corpus, en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actúe en nombre del afectado, o cuando se trata de personas colectivas e intereses difusos conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (Sentencia Nº 2177 de fecha 12 de septiembre de 2002).
Por las razones anteriores, lo procedente es declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, por falta de legitimación. Y así se decide.
No obstante lo antes expuesto, y siendo que en el actual modelo organizativo y de gestión que rige el funcionamiento del Sistema Judicial, la administración y gobierno de los Tribunales, y por ende, la designación de los Jueces de los restantes Tribunales del país, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Comisión Judicial.
Es por lo que, dada la necesidad de la emisión de un acto administrativo que corresponde al fuero de competencias del Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial, que atañe al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y por tal razón de interés para el orden público, esta Alzada acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta entidad federal, para que interponga todo lo conducente en derecho, a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Comisión Judicial se pronuncie respecto la situación que presenta el Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en Guanare, relacionada con circunstancia de no haber despacho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Superior de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo interpuesta, por falta de legitimación de la accionante VERÓNICA DEL CARMEN PÉREZ SILVA.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta entidad federal, y archívese el expediente en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Joel Antonio Rivero
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Rafael Ángel García González Niorkiz Margarita Aguirre Barrios
(PONENTE)
El Secretario,
Rafael Colmenares La Riva
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste,
Secretario
Exp. 411-17