REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 266
Exp. Nº 7696-17
Corresponde, a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de noviembre de 2017, por el abogado Alexis José Torrealba García, en su carácter de defensor del imputado de autos, Luís Daniel García Jiménez,en contra de la decisiónde fecha 15 de noviembre de 2017, cuyo auto fundado, fue publicado en fecha 17 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual dictó los siguientespronunciamientos: 1. Se Declara con lugar la aprehensión del ciudadano Luís Daniel García Jiménez (…), en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234del Código Orgánico Procesal Pena. 2. Se acuerda con lugar, seguir el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Se precalifica los delitos solicitados por el Ministerio Público como reventa de productos de primera necesidad, previsto y sancionado en el artículo 55 en relación con el artículo 43.2 de la Ley Orgánica de Precios Justos (…); Utilización Indebida de Información, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción; Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículo 35 y 37 de la LeyOrgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. 4. Se le impone al imputado Luís Daniel García Jiménez, medida privativa de libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 18 de diciembre de 2017, por auto de fecha 19 de diciembre de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación Joel Antonio Rivero.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que, el referido recurso fue interpuesto por el abogado Alexis José Torrealba García, en su carácter de defensor del imputado de autos,Luis Daniel García Jiménez, con legitimación para ello; por lo que se cumple con el principio de legitimación subjetiva, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Que, en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 37 del Cuaderno Especial de Apelación, certificación de los días de audiencias enel cual se deja constancia que, desde la fecha (17-11-17), en que se publicó el auto impugnado, hasta la fecha en que se interpuso el recurso de apelación (23-11-17) transcurrieron cuatro (4) días hábiles; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se declara.

Que, en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecida en los ordinales4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de noviembre de 2017, por el abogado Alexis José Torrealba García, en su carácter de defensor del imputado de autos, Luís Daniel García Jiménez, en contra de la decisiónde fecha 15 de noviembre de 2017, cuyo auto fundado, fue publicado en fecha 17 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la Causa Nº 1CS-12.498-17.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),


Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Rafael Ángel García González Niorkiz Margarita Aguirre Barrios

El Secretario,


Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,

Secretario.-
Exp.- 7696-17
JAR/.-