PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare 05 de diciembre de 2017
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2017-000108
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 05 de diciembre de 2017, siendo las 11:00am, día y hora fijado para la prolongación de la audiencia preliminar, el alguacil de guardia anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de Francisco José González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 232.279, apoderado del demandante Gilmer Marcelino Maldonado Linares, asimismo se deja constancia de la presencia del abogado Luis Eduardo Domínguez inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 20.918, apoderado de la empresa Agropecuaria ATB. C.A, la cual se encuentra inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 04 de julio de 2014, anotada bajo el numero 39, tomo 16-A, representada por el ciudadano Eduardo Tomas Dos Santos. Las partes luego de manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios de autocomposición procesal, así ambas partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, y ante las diferencias, la ciudadana juez desplegó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La parte demandante, demanda los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, fraccionado, utilidades y la fracción de ultimo año laborado, la indemnización por despido y el bono de alimentación, pero las partes al revisar el material probatorio y desplegada la actividad mediadora, queda expresamente establecido por las partes, que durante la relación laboral, la parte patronal cumplió con su obligación de bono de alimentación y no es procedente la indemnización por despido, por cuanto no se configuro tal hecho, por tanto el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y a los fines de poner fin al presente procedimiento la parte patronal ofrece un bono transaccional con lo que quedaría cubierta cualquier diferencia que se pudiera suscitar producto de los cálculos.
SEGUNDO: Ambas partes, están de acuerdo y así lo convienen, en que el demandante presto sus servicios en el tiempo estipulado en el libelo y acordaron que el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral fue el fijado por el Ejecutivo Nacional, para cada una de las fechas en que laboro.
TERCERO: El patrono manifiesta su voluntad de pagar los montos adeudados por los conceptos acordados, en consecuencia, el patrono ofrece a pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 6.000.000,00) cantidad resultante de realizar las operaciones matemáticas correspondientes a los conceptos demandados y acordados; por antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y el bono transaccional.
CUARTO: Las partes acuerdan que con la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 6.000.000,00) quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados- acordados, a saber, antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y el bono transaccional, reiterando que no es procedente el bono de alimentación, por cuanto el extrabajador disfruto de este beneficio y así se pudo constatar y la indemnización por despido, puesto que no se configuro tal circunstancia, dicha cantidad es pagada en este acto al apoderado judicial del actor, por cuanto el mismo poseen plenas facultades para recibir cantidad de dinero, en consecuencia, la parte patronal hace entrega de instrumento cambiario Nº 37340174 de la entidad Bancaria Banesco, girado contra la cuenta corriente Nº 01340558195583034543, el cual recibe el demandante a su entera satisfacción, del cual se anexa copia al presente expediente.
QUINTO: Como consecuencia, del presente acuerdo, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano Gilmer Marcelino Maldonado Linares, con el Agropecuaria ATB. C.A, la cual se encuentra inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 04 de julio de 2014, anotada bajo el numero 39, tomo 16-A, representada por el ciudadano Eduardo Tomas Dos Santos, no quedando la parte patronal a deber ningún concepto derivado de la relación laboral, ni pendiente pago alguno o indemnización producto de la prestación del servicio. Otorgando el extrabajador a través de su apoderado judicial, el más amplio finiquito, poniendo fin al presente procedimiento.
SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta para cada una de las partes y para el Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución. Acto seguido, la Juez, vista la exposición hecha por las partes pasa a pronunciarse sobre lo requerido.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado hace constar que la Mediación alcanzada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, verifica que el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, que el abogado que transa y recibe el pago cuenta con plenas facultades para transar y recibir cantidades de dinero, y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada.
Este Juzgado acuerda las cipas certificadas solicitadas. En este acto se hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Abg. Francisco José González
Apoderado Judicial de la Demandada
Abg. Luis Eduardo Domínguez
La Secretaria.
Abg. Josefa Ca
|