PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000119
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Mejia Teran Jose Gregorio, titular de la cedula de Identidad N° 25.710.030.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Felix José Castillo Jiménez, titular de la cedula de Identidad N°15.349.085, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 135.220
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA LLENA GOURMET, C.A. representada por Maria Lourdes García Montilla, titular de la cedula de Identidad Nº 12.647.082.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.008.624, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.268.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día hábil de hoy, 06 de diciembre de 2017, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la presencia del actor Mejia Teran Jose Gregorio, titular de la cedula de Identidad N° 25.710.030, acompañado de su abogado Felix José Castillo Jiménez, titular de la cedula de Identidad N°15.349.085, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 135.220, asimismo comparece la representante de la demandada SUPERMERCADO CASA LLENA GOURMET, C.A, ciudadana Maria Lourdes García Montilla, titular de la cedula de Identidad Nº 12.647.082, acompañada de su abogado ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.008.624, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.268. La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral.
PROMOCION DE LAS PRUEBAS
Seguidamente las partes consignaron sus escritos de pruebas y recaudos correspondientes constantes de: El Demandante: el escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y un anexo. El Demandado: el escrito de pruebas constante de dos (02) folios, sin anexos.
Al comenzar las conversaciones con las partes, luego de amplios debates, revisar el material probatorio y hacer los cálculos correspondientes, las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios de autocompósicion procesal, por lo que celebran transacción en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandante, demanda los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, fraccionadas, fracción de utilidades, la indemnización por despido y el bono de alimentación, pero las partes al revisar el material probatorio y desplegada la actividad mediadora, queda expresamente establecido por las partes, que durante la relación laboral, la parte patronal cumplió con sus obligaciones laborales y a la terminación de la misma se hace procedente los pagos reclamados por el actor con excepción de la indemnización por despido, por cuanto no se configuro tal hecho, por tanto el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad y sus intereses, el pago que por vacaciones fraccionadas le corresponden, utilidades fraccionadas, lo cual suma la cantidad de setenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos (Bs. 74.692) y la cantidad trescientos ochenta y cinco mil trescientos ocho (Bs. 385.308) por concepto de bono de alimentación el cual se calculo con la unida tributaria actual tomando en cuenta el porcentaje correspondiente al momento en que se genero
SEGUNDO: Ambas partes, están de acuerdo y así lo convienen, en que el demandante prestó sus servicios en el tiempo estipulado en el libelo, desde el 24/12/2016 hasta el 06/05/2017 y acordaron que el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral fue el fijado por el Ejecutivo Nacional, para cada una de las fechas en que laboro.
TERCERO: El patrono manifiesta su voluntad de pagar los montos adeudados por los conceptos acordados, en consecuencia, el patrono ofrece a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000), cantidad resultante de realizar las operaciones matemáticas correspondientes a los conceptos demandados y acordados; por antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y el bono de alimentación.
CUARTO: Las partes acuerdan que con la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000), quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados- acordados, a saber, antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y el bono de alimentación, reiterando que no es procedente la indemnización por despido, puesto que no se configuro tal circunstancia, dicha cantidad es pagada en este acto al actor, en consecuencia, la parte patronal hace entrega de instrumento cambiario Nº 40002848 de la entidad Bancaria Venezuela, girado contra la cuenta corriente Nº 0102xxxxxxxxxxx45133 el cual recibe el demandante a su entera satisfacción, anexando copia al presente expediente.
QUINTO: Como consecuencia, del presente acuerdo, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano Mejia Teran Jose Gregorio, titular de la cedula de Identidad N° 25.710.030,, con SUPERMERCADO CASA LLENA GOURMET, C.A. representada por Maria Lourdes García Montilla, titular de la cedula de Identidad Nº 12.647.082, no quedando la parte patronal a deber ningún concepto derivado de la relación laboral, ni pendiente pago alguno o indemnización producto de la prestación del servicio. Otorgando el extrabajador, el más amplio finiquito, poniendo fin al presente procedimiento.
SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicita que se expida copia certificada de la presente acta para ser consignada por ante la Inspectoria del Trabajo. Acto seguido, la Juez, vista la exposición hecha por las partes pasa a pronunciarse sobre lo requerido.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado hace constar que la Mediación alcanzada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, verifica que el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, que el abogado que transa y recibe el pago cuenta con plenas facultades para transar y recibir cantidades de dinero, y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado acuerda la copia certificada solicitada. En este acto se hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Leída la presente acta conforme firman. Se da por terminada la presente sesión siendo las 9:55 am. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Parte Actora.
Mejia Teran Jose Gregorio.
Abg. Felix Castillo
Representante de la Parte demandada
María Lourdes García Montilla
Abg. Andrés Jiménez
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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