REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de diciembre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000320.
PARTE DEMANDANTE: IRINA EDDIMAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 20.644.197.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.965.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.696.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VICTORIA, C.A, domiciliada en la Avenida 34 entre Calle D y E Urbanización La Guajira de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal 3301 e inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de Junio del año 1994, bajo el No 100, Folios 188 al 190, con No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 300267238-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Diciembre del Año 2017, siendo las 9:20am am, comparecen por ante este despacho de forma voluntaria la ex – trabajadora, demandante IRINA EDDIMAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FARMACIA VICTORIA, C.A; cualidad que se evidencia de poder Autenticado ante la Notaría pública Primera de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha Veinticinco (25) de Febrero del Año 2016, anotado bajo el No 16, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que consigna en original y copia para que una vez certificado sea agregado al acta, signado con la letra “A”. Acto seguido la Juez confrontó y validó el poder y ordenó agregar al acta, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que la ex – trabajadora IRINA EDDIMAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, asistido de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo FARMACIA VICTORIA, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A, en fecha Dos (02) de Julio del Año 2015; allí realizaba las labores de ASISTENTE DE FARMACIA. CONVENGO que en fecha Martes Dos (02) de Mayo del Año 2017, encontrándose trabajando en la FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A, le trasladan de forma permanente a la FARMACIA VICTORIA, C.A, que el representante legal de una y otra farmacia es la misma persona, a saber el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, que ejerce como Presidente para ambas Farmacias. CONVENGO con la Demandante cuando es su petito expresa: Si bien es cierto que comencé a prestar servicios como ASISTENTE DE FARMACIA, al momento del traslado que se me realizó ya ejercía el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, al cumplir con los requisitos exigidos por la División de Regulación y Control de Profesionales de Salud, registrado con la Matrícula No 69865, Tomo 157 y Folio 166 del Libro de Actas Electrónico correspondiente y efectivamente es cierto lo afirmado por la actora en su solicitud al indicar: Que el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, por haber aprobado los requisitos de ley, lo venía ejerciendo desde el Mes de Octubre del Año 2015. CONVENGO con la actora en que es cierto lo manifestado por la misma al afirmar: Desde mi traslado hasta la fecha de egreso presté mis servicios para FARMACIA VICTORIA, C.A, el traslado realizado fue aceptado por mi persona por cuanto en nada afectaba ni mi Salario, ni mis condiciones de trabajo y por ser ésta Empresa parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por mi persona que podía ser trasladada en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad; el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, fue desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo. CONVENGO con la demandante cuando expresa en su petito que en el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA tenía las siguientes funciones: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato, que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos. CONVENGO con la demandante en su planteamiento, al indicar: Por prestar la Entidad de Trabajo un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, la prestación de sus servicios era en Dos (02) Turnos Rotativos, el primer Turno de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 5:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana y el Segundo Turno de Martes a Sábados de 9:00 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 6:00 pm; con los días Domingos y Lunes libres de cada semana; con excepción de los días sábados que laboraba de 10:00 am a 6:00 pm (descanso interjornada de 2:00 pm a 3:00 pm), dicha rotación se realizaba cada Quince (15) días; ajustado a la normativa que rige al horario de Farmacias. CONVENGO con la actora cuado indica: la Empresa siempre me otorgó mis días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos. CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 241.533,96), es decir un Salario Normal Diario de OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 8.051,13), un último salario Integral Mensual de TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 306.613,94), es decir un último salario Integral Diario de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.220,46). CONVENGO que en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del Año 2017, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Empleadora. CONVENGO que la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 03/07/2017 al 27/11/2017, Bono Vacacional Fraccionado del 03/07/2017 al 27/11/2017 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT), Salarios desde fecha 16/11/2017 a fecha 27/11/2017: Son 15 Días por Bs. 8.051,13 (Salario Normal Diario) = Bs. 120.766,98. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que a la actora se le adeude Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 27/11/2017 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), ya que dicho concepto le fue cancelado. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude 15 días de Salario, ya que los Salarios adeudados en días son 12. CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Por cuanto la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT) y que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: le corresponde por DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de servicio, un total de 151 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA VICTORIA, C.A.
RIF 30267238-4
EX - TRABAJADORA: GUTIERREZ IRINA
C.I. V- 20.644.197
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 02/07/2015
EGRESO: 27/11/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
jul-2015 8.707,85 290,26 12,09 48,38 350,73 0 0,00 0,00 17,38 0,00 0,00
ago-2015 11.005,36 366,85 15,29 61,14 443,27 0 0,00 0,00 17,49 0,00 0,00
sep-2015 8.610,08 287,00 11,96 47,83 346,79 15 5.201,92 5.201,92 17,86 77,42 77,42
oct-2015 10.380,11 346,00 14,42 57,67 418,09 0 0,00 5.201,92 18,13 78,59 156,01
nov-2015 13.025,10 434,17 18,09 72,36 524,62 0 0,00 5.201,92 18,16 78,72 234,74
dic-2015 11.262,39 375,41 15,64 62,57 453,62 15 6.804,36 12.006,28 18,05 180,59 415,33
ene-2016 12.362,24 412,07 17,17 68,68 497,92 0 0,00 12.006,28 17,86 178,69 0,00 594,02
feb-2016 13.766,91 458,90 19,12 89,23 567,25 0 0,00 12.006,28 17,05 170,59 170,59
mar-2016 15.605,43 520,18 21,67 101,15 643,00 15 9.645,02 21.651,31 17,93 323,51 494,10
abr-2016 14.278,23 475,94 19,83 92,54 588,32 0 0,00 21.651,31 17,88 322,60 816,70
may-2016 17.941,97 598,07 24,92 116,29 739,28 0 0,00 21.651,31 18,36 331,26 1.147,97
jun-2016 16.772,18 559,07 23,29 108,71 691,08 15 10.366,14 32.017,45 18,12 483,46 1.631,43
jul-2016 29.517,36 983,91 41,00 191,32 1.216,22 0 0,00 32.017,45 18,07 482,13 2.113,56
Día Adic. 29.517,36 983,91 41,00 191,32 1.216,22 2 2.432,44 34.449,89 18,07 518,76 2.632,32
ago-2016 18.514,46 617,15 27,43 120,00 764,58 0 0,00 34.449,89 18,54 532,25 3.164,57
sep-2016 27.459,16 915,31 40,68 177,98 1.133,96 15 17.009,42 51.459,31 18,25 782,61 3.947,18
oct-2016 22.576,80 752,56 33,45 146,33 932,34 0 0,00 51.459,31 18,69 801,48 4.748,66
nov-2016 33.906,68 1.130,22 50,23 219,77 1.400,22 0 0,00 51.459,31 18,60 797,62 5.546,28
dic-2016 37.342,52 1.244,75 55,32 242,03 1.542,11 15 23.131,62 74.590,93 18,71 1.163,00 6.709,27
ene-2017 43.145,76 1.438,19 63,92 319,60 1.821,71 0 0,00 74.590,93 17,76 1.103,95 170,59 7.642,63
feb-2017 60.126,08 2.004,20 89,08 445,38 2.538,66 0 0,00 74.590,93 18,33 1.139,38 1.309,97
mar-2017 52.116,81 1.737,23 77,21 386,05 2.200,49 15 33.007,31 107.598,24 18,29 1.639,98 2.949,94
abr-2017 48.913,75 1.630,46 72,46 362,32 2.065,25 0 0,00 107.598,24 18,08 1.621,15 4.571,09
may-2017 75.110,22 2.503,67 111,27 556,37 3.171,32 0 0,00 107.598,24 18,11 1.623,84 6.194,93
jun-2017 70.835,65 2.361,19 104,94 524,71 2.990,84 15 44.862,58 152.460,82 18,27 2.321,22 8.516,14
jul-2017 273.564,00 9.118,80 405,28 2.026,40 11.550,48 0 0,00 152.460,82 18,00 2.286,91 10.803,05
Día Adic. 273.564,00 9.118,80 405,28 2.026,40 11.550,48 4 46.201,92 198.662,74 18,00 2.979,94 13.783,00
ago-2017 97.531,50 3.251,05 153,52 722,46 4.127,03 0 0,00 198.662,74 18,09 2.994,84 16.777,84
sep-2017 195.085,13 6.502,84 307,08 1.445,08 8.254,99 15 123.824,87 322.487,61 18,09 4.861,50 21.639,34
oct-2017 185.795,36 6.193,18 292,46 1.376,26 7.861,90 0 0,00 322.487,61 18,05 4.850,75 26.490,09
nov-2017 241.533,96 8.051,13 380,19 1.789,14 10.220,46 10 102.204,65 424.692,26 18,05 6.388,08 32.878,17

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 32.878,17
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 424.692,26

Total Prestaciones Sociales Acumuladas Bs. 424.692,26.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 32.878,17.
Aduce la Demandante: Ahora bien el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Anexo cuadro Régimen Prestaciones Sociales, literal c), LOTTT:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA VICTORIA, C.A.
RIF 30267238-4
EX - TRABAJADOR: GUTIERREZ IRINA
C.I. V- 20.644.197
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 02/07/2015
EGRESO: 27/11/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 10.220,46

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2 AÑOS DE SERVICIO 60 Bs 10.220,46 Bs 613.227,89

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 613.227,89

CONVENGO EN QUE EFECTIVAMENTE será acreditado por Prestaciones Sociales, lo establecido en el Artículo 142, Literal c) de la LOTTT, por ser la cantidad que más le beneficia y que ha sido discriminada con exactitud en el presente petito, montante entre los años de servicio en la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 613.227,89).
CONVENGO que se adeuda a la actora por Intereses Prestaciones Sociales Bs. 32.878,17.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que a la actora se le adeude por concepto Días Adicionales 8 Días por Bs. 10.220,46 (Salario Integral Diario) = Bs. 81.763,68, solo se le adeuda por dicho concepto 4 días por Bs. 10.220,46 (Salario Integral Diario) = Bs. 40.881,86.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 27/11/2017, a saber 80 Días por Bs. 8.798,33 (último Salario Promedio Diario) = Bs. 703.866,40, ya que dicho concepto le fue cancelado en fecha 27/11/2017 y recibido por la actora según copias que anexo a la presente signadas con las letras “B y C”.

CONVENGO se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, Vacaciones Fraccionadas, especificadas así:
Vacaciones Fraccionadas del 03/07/2017 al 27/11/2017: Son 6,25 Días por Bs. 8.051,13 (último Salario Normal Diario) = Bs. 50.319,58.

CONVENGO se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 03/07/2017 al 27/11/2017: Son 6,25 Días por Bs. 8.051,13 (último Salario Normal Diario) = Bs. 50.319,58.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por concepto de Salarios del 16/07/2017 al 27/11/2017 se adeuden 15 días de Salarios, y la cantidad de Bs. 120.766,98 por dicho concepto, lo realmente adeudado por Salarios desde el 16/07/2017 al 27/11/2017 son 12 días por Bs. 8.051,13 (último Salario Normal Diario) = Bs. 96.613,56.

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total adeudado por Prestaciones Sociales ascienda a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.653.142), lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales es la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 884.240,62).

Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, en el cual se incluye Bonificación Única – Especial:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA VICTORIA, C.A.
RIF 30267238-4
EX - TRABAJADOR: GUTIERREZ IRINA
C.I. V- 20.644.197
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 02/07/2015
EGRESO: 27/11/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 4 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 241.533,96
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 8.051,13
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 10.220,46
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 306.613,94

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 60 Bs 10.220,46 613.227,89
Intereses Prestaciones Sociales Cuadro anexo 32.878,17
Dias adicionales de Antiguedad 4 Bs 10.220,46 40.881,86
Vacaciones Fraccionadas del 03/07/2017 al 27/11/2017 6,25 Bs 8.051,13 50.319,58
Bono Vacacional Fraccionado del 03/07/2017 al 27/11/2017 6,25 Bs 8.051,13 50.319,58
Salario del 16/11/2017 al 27/11/2017 12 Bs 8.051,13 96.613,56
Bonificacion Unica Especial 2.144.370,41
TOTAL ASIGNACIONES Bs 3.028.611,03
DEDUCCIONES
I.S.L.R 2,47% Bs 3.629,25
Sindicato 1% Bs 966,14
TOTAL DEDUCCIONES Bs 4.595,38

TOTAL A COBRAR Bs 3.024.015,65

Total a cancelar Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye Bonificación Única – Especial y los descuentos de Ley, la cantidad de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.024.015,65), que le es acreditado según cheque No 32191111 girado por la Entidad de Trabajo FARMACIA VICTORIA, C.A, contra el Banco de BANESCO, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0134-0334-14-3341049465 de fecha 27/11/2017 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora IRINA EDDIMAR GUTIERREZ RODRIGUEZ.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del LA EX TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA,




ACTORA DEMANDANTE,