PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000093
PARTE DEMANDANTE: JOSE SIMON IGLECIA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad nº 10.057.191, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ y RICARDO GOMEZ SCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.067.023 y 3.836.497, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163 y 9.811.
PARTE DEMANDADA: ESTADO PORTUGUESA POR ORGANO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO y EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP S. A.).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gobernador del Estado.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP S. A.): YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 10.729.185, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.092.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 04 de diciembre de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte el demandante, ciudadano JOSE SIMON IGLECIA MENDOZA, y su apoderado judicial, abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ; y por la otra, la abogada YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA, en su condición de apoderada judicial de la codemandada EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP S. A.); todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Se hace constar que no se hace presente en el acto la representación de la codemandada ESTADO PORTUGUESA POR ORGANO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el demandante, se paso verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos y cuenta con la debida autorización del ciudadano Procurador del estado Portuguesa, para suscribir la presente transacción, la cual se encuentra contenida en documento que se agrega a los autos en su original; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que vinculó al demandante con la codemandada EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP S. A.), la cual se inició el 15 de septiembre de 2006 y terminó el 03 de febrero de 2015, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, siendo el ultimo salario devengado la cantidad de Bs. 5.980,00 mensual, para un salario diario de Bs. 199,33 y un salario diario integral de Bs. 293,46; conviniendo la parte patronal en pagar la indemnización contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras,; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales, incluido el beneficio de alimentación; de igual forma, en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, y que están contenidos en el libelo, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del trabajador demandante la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 192.318,03), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2013-2014 y 2014-2015 y bonificación de fin de año 2015 y la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y el beneficio de alimentación, no debiendo la patronal nada por estos conceptos; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando la demandante, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar aL demandante, ciudadano JOSE SIMON IGLECIA MENDOZA, la suma convenida, CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 192.318,03), cantidad que paga en este acto, a través de cheque signado 84006635, del Banco del Tesoro, girado contra la cuenta corriente Nº 0163-0334-83-3343003592, haciendo constar esta sede judicial que el actor recibe el instrumento cambiario en este a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el ex trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Jueza, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la ex trabajadora que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ex trabajador acompañado de su apoderado judicial; y que la parte demandada actúa a través de su apoderada judicial, legalmente constituida, tal y como consta en el expediente, y cuenta con la debida autorización del ciudadano Procurador del estado Portuguesa, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
JOSE SIMON IGLECIA MENDOZA
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ
Apoderada Judicial de la Codemandada ESINSEP S. A.,
Abg. YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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