REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 20 diciembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3134
EXPEDIENTE: 1Aa 1354-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en la fecha 29 de noviembre de 2017, por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez Defensor Público Cuarto (4°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), contra la sentencia condenatoria la cual se encuentra en fase de ejecución por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N°3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada examinando el escrito de Revisión, constata la Defensa se concreta a solicitar la misma en virtud de la Reforma realizada a la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y publicada en Gaceta Oficial el día ocho (08) de junio de 2015, en los siguientes términos:
IV PETITORIO

“…Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 ordinal 6° del COPP norma aplicable según el articulo 537 la LOPNNA, solicito respetuosamente a esta Corte de Apelaciones declare con lugar la (sic) presente recurso de revisión contra la sentencia definitivamente firme, en protección del derecho a la garantía legal del juez natural y el juicio justo, consagrado en los articulo (sic) 49 ordinal 1° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con relación a los parámetros de los artículos 531 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 08 de junio de 2015 N° 6185 Extraordinaria.


En consecuencia solicito, muy respetuosamente, se deje sin efecto la orden de ejecución de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses y ordene la nulidad de todo lo actuado en consecuencia al proceso en contra el (sic) joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de ejecutar un fallo contra una persona no sujeta a un Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente según el articulo (sic) 531 de la LOPNNA, ya que el momento que ocurrieron los hechos punible (sic), el joven identificado en autos se considera como Niño.
Solicitamos que la presente revisión de sentencia definitivamente firme sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley
Por ultimo (sic) solicito,. Que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, tramite este recurso plasmado y remita las actuaciones ante la Corte Superior Sección Adolescentes de Caracas con el expediente original en todas sus piezas, para ser examinando por la mencionada alzada de conformidad ley especial…”
II DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Por su parte, en fecha 12 de diciembre de 2017 la ciudadana Anais Tibisay Vaamonde Lemus Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo (112°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las fases Intermedia, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, presentó formal escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículos 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita sea declarado inadmisible el escrito de Revisión presentado por la Defensora Público.
III
RAZONES LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito de Revisión, esta Alzada constata que la Defensa Publica se concreta en solicitar la misma en virtud de la Reforma realizada a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y publicada en Gaceta Oficial el día ocho (08) de junio de 2015 y según lo establecido en el articulo 683 literal “b”.
Este mismo orden de ideas, se observa que el abogado Marco Antonio Cimino Jerez Defensor Público Cuarto (04°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 611 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión procederá contra las sentencias firmes, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado o sancionada por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.





Esta Alzada observas que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de revisión interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el escrito de Revisión interpuesto por el ciudadano por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez Defensor Público Cuarto (4°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia condenatoria la cual se encuentra en fase de Ejecución por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N°3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 613 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese y publiquese.
LA JUEZ PRESIDENTE



LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente


Las Jueces,



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS EVELYN NAVARRO BORREGO

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA
EXP. N° 1Aa 1354-17
LPC/AAB/ENB/JV.-