REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 21 diciembre de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 3136
EXPEDIENTE: 1Aa 1356-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por la Abogada, VANESSA MEJIA HIDALGO, Defensora Pública Undécima, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Decimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual acordó declarar sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la Defensa.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Decimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:
(Omissis)
“…PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de Nulidad Absoluta invocada por la Defensa Publica 11°, en los siguientes términos: “…solicito la nulidad Absoluta de todas las actuaciones que reposan en el expediente desde el día 21-09-2017, fecha en que fue realizada audiencia de presentación de detenido, en la cual entre otros pronunciamientos que la presente causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, admite la Calificación Jurídica por el Delito de Homicidio Calificado Con Alevosía en Grado de Coautor, y en consecuencia decreto la detención preventiva conforme a lo establecido en los artículos 559,560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, observa esta Juzgadora si bien es cierto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Quinto (05°) de esta misma Sección en fecha 21/09/2017, evidenciándose que el mencionado joven cursaba por ante este Tribunal Orden de Aprehensión de fecha 18/08/2016, no es menos cierto que el mismo fue presentado por ante un Juez de materia especial “de Adolescentes” , se le consagró todos sus derechos, ya que el mismo fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, fue asistido por la Defensa, el Ministerio Publico con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas precalificó los hechos por los cuales estaba siendo presentado, no violentándose de forma alguna Derechos o garantías constitucionales, no violentándose de forma alguna el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual expresa de la siguiente manera: “… las actuaciones que se remitan en razón de la incomparencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de los adultos o las adultas, serán validas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que hayan resultado violados derechos fundamentales…”, aunado que la defensa publica N°11, tuvo conocimiento y avaló todos los actos realizado por ante este Tribunal hasta la presente fecha, de hecho en el día de hoy se llevó a cabo el acto de reconocimiento en rueda de individuo, acordando en fecha 21/09/2017 en audiencia de presentación de detenido: por todo lo antes expuesto se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la defensa. En cuanto al escrito de excepciones presentado por la defensa publica se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, por cuanto considera quien aquí decide que el Escrito de Acusación Fiscal, inserto a los folios 03 al 22 de la segunda pieza del presente expediente, así como de las actas, los mismos cumplen con los requisitos establecidos tanto en el articulo 308 del texto adjetivo penal y el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose llenos los requisitos formales de dichos artículos en todos sus numerales y literales, entonces se pasara a juicio a fin de enjuiciar al mencionado imputado de igualmente se admite los medios de pruebas ofrecidos por la defensa.”
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “k” eiusdem, que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal;. Al respecto esta Corte observa que es recurrible el decreto declarar sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la Defensa, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada VANESSA MEJIA HIDALGO, Defensora Publica Undécima, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa al folio treinta (30) del presente Cuaderno de Apelación.
Asimismo, en fecha 10 de noviembre de 2017, la Abogada, VANESSA MEJIA HIDALGO, Defensora Pública Decima Primera, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio treinta (30) del Tribunal de Primera Instancia, realizado en fecha 14 de diciembre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 23-11-2017 (exclusive), fecha en la que se celebro la audiencia de preliminar, hasta el 30-11-2017 transcurrieron cinco (05) día hábil, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa en el folio diez (10) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al Fiscal Centésimo Decimo Segundo (112°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente, librada por el Juzgado Decimo (10º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha cinco (05) de diciembre de 2017; no dando contestación al Recurso de Apelación presentado por la Abogada Vanessa Mejía Hidalgo, así se verifica en el computo certificado inserto al folio treinta (30) del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Undécima Vanessa Mejía Hidalgo y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, VANESSA MEJIA HIDALGO, Defensora Publica Undécima, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Decimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la Defensa, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 613 de la Ley Especial.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Los Jueces,
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS EVELYN BORREGO NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
EXP: 1Aa 1356-17
LPC/ar.-