REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: AP21-R-2017-000680
PRINCIPAL: AP21-N-2015-000143

En el recurso de nulidad interpuesto por, ERIKA YURLEY ORDUZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.338, representada judicialmente por PABLO EMILO MORENO URIBE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 17.036, contra la Providencia Administrativa N° 00620-14 de fecha 10 de noviembre de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 079-2014-01-01375, emanada de la Inspectoría del Trabajo, “Pedro Ortega Díaz” Caracas Sur, mediante la cual declaró CON LUGAR la Autorización de Despido incoada por el ciudadano IGOR SANTIAGO GIRALDI, representante legal de la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A., el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante sentencia del 11.07.2017, declaró con lugar el recurso de nulidad.

Contra el mencionado fallo ejerció recurso de apelación la beneficiaria de la Providencia Administrativa impugnada, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 27 de noviembre de 2017, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar, prorrogables por 30 días más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, se destaca que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (L.O.J.C.A.) en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas agregadas)”

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra citada, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: noviembre: martes 28, miércoles 29, jueves 30. Diciembre: viernes 1, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, martes 12 miércoles 13, y siendo que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación de la apelación alguno, es por lo que, conforme a lo establecido en el articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien decide declara Desistido el presente recurso. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS CENTENO, inscrito en el Ipsa bajo el número 195283 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., tercero beneficiario en la presente causa, contra la decisión del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 11 de julio de 2017, que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado por la ciudadana, ERIKA YURLEY ORDUZ GARCIA, contra la Providencia Administrativa N° 00620-14 de fecha 10 de noviembre de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 079-2014-01-01375, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Caracas Sur. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 14 de diciembre de 2017, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT