REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de diciembre de (2017)
207° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2017-000831
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR ÁVILA LINAREZ, MIGUEL ÁNGEL RENGIFO SÁNZ, MIGUEL AQUILES PADRÓN CARRILLO, FREDDY ENRIQUE MONZÓN HIDALGO, LUIDER JOSÉ BARRIOS SANZ, JUAN FLORENCIO VEGAS TORRES, REGUI REYNOL ROSALES BERROTERÁN, MILER ANTONIO RUIZ QUINTERO, HENRRY ALEXANDER ARCILA TREJO, JESÚS RAFAEL PERROTA GUARATTA, DUNMER ORLANDO CARRASCO OROPEZA, FRANLIN JOSÉ FREITES CASTAÑEDA, EDWIN RAFAEL TORREALBA VAAMONDE, JORGE LUIS SEVILLA MEDINA, JOSÉ ALBERTO QUINTANA ORTIZ, LAYMIR JOEL SÁNCHEZ OCHOA, RICHARD ARMANDO RAMÍREZ TRUJILLO, LUIS ALFREDO ROMERO ALLOGGIA, LUIS EDUARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y DAVID JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.687.428, V-18.133.790, V-4.082.838, V-17.774.463, V-17.453.802, V-16.057.626, V-13.567.695, V-16.911.084, V-12.954.439, V-20.996.270, V-12.507.939, V-14.495.800, V-13.110.492, V-16.362.009, V-17.907.579, V-12.617.859, V-16.096.318, V-15.198.316, V-19.628.123 y V-11.234.342, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C. A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Cesar Augusto Carballo Mena, Oriana Dos Ramos Gomes, Frank Vicent, María Cecilia Longa, Pablo Andrés Trivella, Rubén Maestre, Elibeth Milano Dulcey, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.306, 219.393, 144.270, 112.399, 162.584, 97.713 y 111.423, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación
SENTENCIA: Interlocutoria
Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 02 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual negó la admisión de la prueba de exhibición solicitada por la parte recurrente.
En fecha 30 de noviembre de 2017, este Tribunal dio por recibido el expediente y fijó la audiencia oral para el día jueves 07 de diciembre de 2017, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandada recurrente como de la parte actora no apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 02 de octubre de 2017, respectivamente, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de apelación, como consecuencia de la incomparecencia del apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).
Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 02 de octubre de 2017, respectivamente, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
II. DISPOSITIVO
En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2017-000831
MLV/LM/gur.-
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