REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°
(ASUNTO: AP21-R-2015-000660)

ACTA DE AUDIENCIA

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de mayo del año dos mil quince (2015), por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte de la ciudadana Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no hizo presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno y asimismo se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la demandada, Abogado GALARRAGA GIMENEZ HECTOR JOSE Profesional del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.519. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la demanda incoada con todos los efectos que de ello derivan, en el juicio por reenganche y pago beneficios legales, incoado por el ciudadano RAFAEL HURTADO MALPICA, contra UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ



JGR/MBH
Asunto N° AP21-R-2015-000660
Segunda (2ª) Pieza