Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-N-2017-000104
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.572.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO HERRERA Y DAVID BELLORÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 258.085 y 42.098, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00203-16 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 023-2014-01-2568 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: LABORATORIO BEHRENS C.A. inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 06 de agosto de 1945, anotado bajo el n° 834, tomo 4-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: René Plaz Bruzual, Alfredo de Armas, Pedro Ramos, Listnubia Méndez, Angelo Cutolo, Bernardo Pisani, Ivelize Tozzi, Beatriz Pompa, Oriana Arvelaiz y Génesis Díaz, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 2.097, 22.804, 31.602, 59.196, 91.872, 107.436, 53.976, 178.178, 197.566 y 235.255, respectivamente.
MOTIVO: Demanda contenciosa-administrativa de nulidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente causa por demanda de nulidad consignada en fecha 04 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de mayo de 2017, fu distribuido a este Tribunal, en el cual la Juez titular para el momento, ciudadana abogada Beatriz Pinto, lo dio por recibido, admitiendo la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes. En fecha 14 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó fijación de audiencia. Ahora bien, en fecha 19 de septiembre quien suscribe se abocó al conocimiento, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo otorgándole a la parte accionante cinco (5) días de despacho a los fines que ejerciera las causales de recusación a que hubiera lugar, vencido el mismo continuaría la tramitación de la causa en el estado procesal correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, indicándose que la misma tendría lugar en fecha 24 de octubre de 2017, llegada dicha fecha se reprogramó la misma para el 27 de noviembre de 2017, por no cursar a los autos el expediente administrativo, y se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte. Oportunidad en la cual se llevó a cabo el referido acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Estando en la oportunidad correspondiente para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley ejusdem, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como se señaló precedentemente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio pautada para el día 27 de noviembre del presente año, este Tribunal dejó constancia en el Acta levantada de lo siguiente:
“…se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante por sí o por apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada SUSANA MENDOZA en su carácter de fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Área Metropolitana de Caracas y Vargas. Así como la comparecencia del abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el IPSA bajo el n° 107.436. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, la Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. (…). En este estado, la Juez procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se declara desistida la demanda, y por ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA LA DEMANDA DE NULIDAD incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO PARRA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0203/2016 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CPAITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes identificadas en los autos. 2°) Se deja constancia que el fallo in extenso que contiene las razones de hecho y de derecho que contemplan la presente decisión se publicara dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy. …”
En este sentido, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, en su primer aparte, lo siguiente:
“(…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”.
En virtud de lo antes expuestos este Juzgado de Juicio, vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de juicio fijada mediante auto para el 27 de noviembre de 2017, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el Desistimiento del procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO PARRA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0203/2016 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CPAITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes identificadas en los autos.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JOSSY CAROLINA PEREZ APONTE
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLÍVAR SOJO
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLÍVAR SOJO
JCPA/NBS/kdcp.-
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