ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001581
PARTE ACTORA: DESIREE EVELIN VERA BRITO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, IPSA: 37.760.
PARTE DEMANDADA: REBAÑO GRILL, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTINEZ y SOLANDA C. DE PATIÑO, IPSA: 110.237 y 17.942 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 12 de diciembre de 2017, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma la ciudadana DESIREE EVELIN VERA BRITO, titular de la cédula de identidad N°. V-14.198.927, en su carácter de parte actora, asistida por su apoderado judicial el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 37.760, por una parte, y por la otra las abogadas MARIELA MARTINEZ y SOLANDA C. DE PATIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 110.237 y 17.942 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, dándose inicio al acto, la parte demandada expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, se le ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales, indemnización artículo 92 LOTTT, días adicionales, Vacaciones fraccionadas 2017, bono vacacional fraccionado 2017, utilidades fraccionadas 2017 y cesta ticket, para ser pagado mediante cheque signado con el Nº. 00001096, girado contra el Banco Plaza, de fecha 12 de diciembre de 2017, a nombre de DESIREE EVELIN VERA BRITO, del cual anexan copia. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen las apoderadas judiciales de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente, y la devolución de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Así se decide.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°.
La Juez
Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo
La Secretaria
Abg. Yesenia Fuentes
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÒ, REGISTRÒ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
La Secretaria
Abg. Yesenia Fuentes
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