REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 13 de Diciembre de dos mil Diecisiete (2017)
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2017-000323
 
 
Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia EDDY LARA,  economista inscrito bajo el Nro. 5.932, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa  demandada. 
 
 
Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, del Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, al cual también se han adherido el colegio de de economistas y administradores, estableció en el artículo 10: 
 
 
 “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000 por horas hombre”. 
 
 
Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 10 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/08/2017; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 70.000, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 10 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 700.000 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del  auxiliar EDDY LARA. Así se establece
 
 
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo  de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano  JOSE RAMON ROMAN GUDIÑO contra la empresa CASTELLANA MOTORS, C.A.
 
 
LA JUEZA
 
 
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO 
 
	LA SECRETARIA
 
ABG. YESENIA FUENTES
 
 
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
 
		
 
              LA SECRETARIA
 
                                                                                              ABG. YESENIA FUENTES
 
 
 
 
 
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