ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001606
PARTE ACTORA: JHON CARABALLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VERONICA SOFÍA PALACIO HURTADO
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI CA, INVERSIONES 05212524 CA, y GUSTAVO ALBERTO LANDER
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELIA APITZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles seis (06) de diciembre de 2017, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de los abogados VERONICA SOFÍA PALACIO HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 79.916, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y EDUARDO DEL SOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 53.795, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI C.A.. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada expresamente rechazamos que se le adeude al demandante cantidad alguna de dinero por horas extras nocturnas o diurnas, habida cuenta que jamás laboró la cantidad de horas contenidas en el libelo de la demanda. Por otra parte con relación a los días de descanso y feriados trabajados, mi patrocinada los pagó oportunamente, tal y como se demuestra de los recibo de pago promovidos. Asimismo, GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A. pagó oportuna y correctamente el beneficio de alimentación para los trabajadores, las utilidades, vacaciones y bono vacacional, siendo que los conceptos contenidos en el libelo de la demanda fueron calculados con un salario distinto al efectivamente devengado por el trabajador. No obstante lo expuesto anteriormente, y sin que ello signifique ni expresa, ni tácitamente la labor en sobretiempo demandado y la procedencia de los demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a los solos fines de dar por terminado el presente juicio y evitar la ocurrencia de otro, que genere mas gastos a mi representada, procedo a ofrecer en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) pagaderos en dos (02) partes de la siguiente manera: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000,00) en este acto, mediante cheque N° 00139013, librado contra la cuenta N° 01080027750100689402, del Banco Provincial, de fecha 04/12/2017, a nombre del demandante, ciudadano JOHN CARABALLO, suficientemente identificado en autos y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00), para el 15 de enero de 2018.” SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA en este acto, no obstante los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, y sin que ello signifique, en modo alguno, el reconocimiento de lo expresado por dicha representación, a los solos fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, que ponga fin al presente procedimiento, aceptamos la oferta presentada por la representación de la codemandada, en los términos y condiciones señalados en el particular primero, dejando constancia que con el pago de la última cuota, el 15 de enero de 2018, ninguna de las personas demandadas quedará a deber alguna cantidad de dinero por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que los vinculó, otorgándoles un amplio y total finiquito.” TERCERO: Las partes, visto el acuerdo alcanzado, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que el mismo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, LA PARTE DEMADANDADA solicita le sea expedida una copia certificada del libelo de la demanda, de la presente acta y del Auto de Homologación, y la parte actora de los dos últimos. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada . Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a presentar las copias simples respectivas. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia, las cuales se entregaran previa diligencia presentada por las partes por ante la Unidad de Atención al Público de este Circuito Judicial.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA:
GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL GSI C.A
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