REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-001465
Parte demandante: Jorge Luis Rodríguez León
Apoderada judicial del demandante: Nilda Escalona y Otros
Parte demandada: Bodegón Deli gourmet 54 C.A.
Apoderados judiciales de la demandada: Marina del Valle Suárez y Oscar Arrieta
Motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy, martes 12 de diciembre de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Nilda Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció el abogado Oscar Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.808, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la abogada Nilda Escalona, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Luis Rodríguez León, parte actora en el presente procedimiento, la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.991.770,00), por los conceptos demandados en el escrito libelar, dicho pago será cancelado en este acto mediante dos cheques; el primero signado con el Nº 18182937 de fecha 11/12/2017, a nombre de la demandante y librado contra Banesco, Banco Universal, por Bs. 5.594.239,00 y el segundo cheque signado con el Nº 45182936 de fecha 11/12/2017, a nombre de la abogada Nilda Escalona, apoderada judicial de la parte actora, librado contra Banesco, Banco Universal, por Bs. 2.397.531,00. Es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago efectuada el día de hoy por el apoderado judicial de la parte demandada, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez transcurrido cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
Abg. Jesús Javier Colina
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderado judicial de la demandada
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