REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2017
207º y 158º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-001425
Parte demandante: Vicente Vivas
Apoderado judicial del demandante: David Monroy
Parte demandada: ZURICH SEGUROS, C.A.,
Apoderada judicial de la parte demandada: Hadilli Gozzaoni
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 05 de diciembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado David Monroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada Hadilli Gozzaoni, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.230, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, se deja constancia que las partes comparecientes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al abogado David Monroy, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Vicente Gregorio Vivas, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000.000,00), que comprende todos los conceptos reclamados, dicho pago será cancelado en este mismo acto mediante cheque Nº 00105341, de fecha 28/11/2017, girado contra el banco Venezolano de Crédito, a favor del actor. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
Abg. Jesús Javier Colina
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la parte demandada
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