REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-0001542
PARTE ACTORA: DAVIDE CORREIA MARTIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.479.954, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: BERDIC WENDY TELES QUIJADA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 83.978, y OTROS.
PARTE DEMANDADA: DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIEGESSELSCHAFT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 38.672 y OTROS.
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

I

En este día, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado la abogado BERDIC WENCY TELES QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.978, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora -DAVIDE CORREIA MARTIN- y el abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, inscrito en el IPSA bajo los N° 38.672, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada -DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIEGESSELSCHAFT, C.A.-, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado la representación judicial de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.019.251,38), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIEGESSELSCHAFT, C.A., a través de sus apoderado judicial HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, hizo entrega de un cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria Banco Mercantil, Nº 38124504 de fecha 19 de diciembre de 2017, ombre de la parte actora, por la cantidad exacta transada.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.

II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida entre ambas partes.
De otra parte, manifiesta el trabajador DAVIDE CORREIA MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.479.954, a través de su apoderado judicial, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada el día veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano DAVIDE CORREIA MARTIN, parte actora, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.954, a través de la abogada BERDIC WENCY TELES QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.978, en su carácter de apoderada judicial y la demandada DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIEGESSELSCHAFT, C.A, a través de su apoderado judicial HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, inscrito en el IPSA bajo los N° 38.672.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DAVIDE CORREIA MARTIN contra la entidad de trabajo DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIEGESSELSCHAFT, C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano
La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.


El apoderado de la actora:


El apoderado de la demandada: