REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: AP21-L-2012-000730.-

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.549.
PARTE DEMANDADA: NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. Y NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS, INC. Y en la persona natural ciudadano PEDRO LARREAL NOGUERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIELA CASTRO GUERRERO Y GALAVIS LERBS MARIA GABRIELA I.P.S.A. NROS. 105.122 Y 180.500 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la abogada LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.549, apoderada judicial de la parte actora, la cual se dio por recibida en fecha 05 de marzo de 2012 y se admite en fecha 06 de marzo de 2012 por ante este Despacho, Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

Motivación

Por cuanto en fecha 20 de abril de 2016, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral mediante acta de juramentación Nº 0016-2016, de fecha veinte (20) de abril del año 2016, en cumplimiento con el oficio signado con el N° CJ-13-1578; emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado como ha sido por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa pasando a dilucidar lo antes explicado en los siguientes términos:
:

En fecha 18 de febrero de 2015, este tribunal dicta auto instando a la parte actora a que indique un nuevo domicilio procesal o consignar un croquis, mapa o fotografía que facilite la ubicación de la parte demandada en el presente asunto, a los fines de darle continuidad a la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 06 de diciembre de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento por la parte tendente a impulsar la presente demanda, lo que se traduce en un total desinterés en que la causa continué su curso legal correspondiente.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

“Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención.” Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora a través de su representación judicial, de fecha 03 de noviembre de 2014 (folio 22), así como la actuación realizada por este Tribunal, de fecha 18 de febrero de 2015 (folio 36), antes descritas, hasta la presente fecha 06 de diciembre de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ha incoado el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MORALES, en contra de la entidad de trabajo NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA, C.A. Y NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS, INC Y en la persona natural ciudadano PEDRO LARREAL NOGUERA. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

El Juez
Abg. Gabriel Rincones.
El Secretario
Abg. Rafael Flores

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario
Abg. Rafael Flores