ACTA

ASUNTO: AP21-L-2017-001892
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MOREY QUIJADA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.197.214.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAINIERO EDUARDO MENDEZ LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 181.741.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ALPHACOP.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO JOSEFINA PEREIRA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 19.051.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de 2017, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada mediante acta de fecha seis (06) de diciembre de 2017, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSE MANUEL MOREY QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.197.214 y debidamente asistido por el abogado RAINIERO EDUARDO MENDEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.741, Defensor Público Auxiliar Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la demandada a través de su Representante Legal ciudadana MILEIDY DEL CARMEN CANELO PAJARO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.301.373, quien se encuentra asistida por la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO CARNONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 20.299. En este estado se deja constancia que las partes voluntariamente han llegado a un acuerdo para poner fin con el presente procedimiento. Manifestando en este acto la parte actora que renunció a la empresa el día 12 de diciembre de 2017 y que la misma le canceló todo lo pertinente a sus prestaciones sociales, mediante transferencia bancaria del banco Fondo Común. Banco Universal, perteneciente a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA ALPHACOP. R.L, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 731.100,72), a la cuenta signada con el Nº 0151-0118-15-1000686448, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL MOREY QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.197.214, el cual se encuentra especificado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se consigna en este acto, donde se cancelan la indemnización del artículo 142 de la LOTTT, la indemnización del artículo 92, los intereses sobre prestaciones sociales art. 143, las vacaciones fraccionadas 2016-2017 art. 190, su bono vacacional fraccionado del artículo 192 y sus utilidades fraccionadas art. 131 ejusdem, conjuntamente con la carta de renuncia del trabajador y de la constancia de la realización de la transferencia indicada, todo ello consta de cuatro (04) folios, en virtud de ello no tengo nada más que reclamar a la empresa demandada por la relación de trabajo que mantuve con la misma. Es Todo. Asimismo la parte demandada en este acto manifiesta que se dio cumplimiento con lo indicado en la planilla de liquidación que se consignó, por lo que solicita que se le imparta la homologación correspondiente y se ordene el cierre del expediente. Visto lo manifestado por las partes en este acto. Este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación a la presente transacción, por no encontrar vulnerados los derechos irrenunciables del ex trabajador demandante. Igualmente se acuerda en este acto la devolución de las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso. Asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos pertinentes contra la referida decisión y verificado como sea el pago al trabajador, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y su cierre informático. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios
La Secretaria


Abg. Leslie Díaz




Parte Actora y su Apoderado Judicial.





Parte Demandada y su Abogada Asistente.