REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2017-000821.

En la oferta real de pago presentada por las abogadas Elisa Martínez Castejón y Yarillis Vivas Dugarte, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.482 y 86.489 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 101-A; a favor de la ciudadana MARIBEL MIJARES CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.151, en el cual se presentó escrito transaccional el día 30 de noviembre de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

En el referido escrito, la oferida ciudadana Maribel Mijares Chapellín, identificada plenamente en autos, debidamente asistida por la abogada Yajaira Carolina Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603 y la apoderada judicial de la parte oferente, Elisa Martínez Castejón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total que cubre todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que mantuvieron, un monto único de Ochocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 898.441,83), que hizo entrega la entidad de trabajo oferente, aceptando y recibiendo la parte oferida a su más cabal y entera satisfacción, mediante un (1) cheque de gerencia signado con el Nro. 32684723, girado contra la cuenta N° 0114-0170-87-1700103214, del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (Bancaribe), de fecha 28 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs. 898.441,83; asimismo la parte oferida reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la entidad de trabajo oferente por ningún concepto laboral, entendiéndole amplio y formal finiquito de pago, se anexa copia simple del cheque antes descrito.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685, 486, 2104 y 0753, de fechas 24 de octubre de 2006, 15 de marzo de 2007, 18 de octubre de 2007 y 11 de junio de 2014, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032, AP21-R-2014-001809 y AP21-R-2015-000425, en los cuales se ha dejado sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la Ley Adjetiva Procesal Civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.

En el entendido que por auto separado, en su debida oportunidad procesal, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., a favor de la ciudadana MARIBEL MIJARES CHAPELLIN, ambas partes plenamente identificadas en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez


Abg. José Antonio Moreno
La Secretaria


Abg. Leslie Díaz

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. Leslie Díaz