ANTECEDENTES
En fecha 18 de julio de 2017, según se evidencia del acta que riela al folio treinta y tres (33) de autos, se dio inicio a la audiencia preliminar con la presencia de las partes, prolongándose la misma en varias sesiones a los fines de llagar a una mediación.
En fecha 04 de octubre de 2017, comparecen las partes a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en se logró una conciliación, dejando constancia en acta de que la parte demandada la entidad de trabajo: TANIA LOREN DISEÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, se compromete a pagarle a la ciudadana AMPARO LOPEZ BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.793.908, parte actora en este juicio, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (4.000.000,00), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, SALARIOS CAÍDOS E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, los cuales debían ser cancelados en tres (03) partes.
En virtud de ello, se puede evidenciar en las actas procesales que conforman el expediente que en fecha 06 de octubre de 2017, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Caracas, diligencia constante de un (01) folio a través de la cual la ciudadana PATRICIA MUÑOZ inscrita por ante el IPSA Nro. 91.638, en su condición de de representante judicial de la parte actora, conjuntamente con la ciudadana LUISA TORRES, debidamente inscrita ante el IPSA Nro. 216.889, representante judicial de la parte demandada consigan el primer pago, acordado en la audiencia de prolongación, consignado copia del cheque Nro. S-92 71003464, de fecha 06 de octubre de 2017 a nombre de AMPARO LÓPEZ, contra la entidad financiera Banco de Venezuela por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.000.000,00).
Asimismo, se evidencia que en fecha 31 de octubre de 2017, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Caracas diligencia constante de un (01) folio mediante la cual la ciudadana PATRICIA MUÑOZ inscrita por ante el IPSA Nro. 91.638, en su condición de de representante judicial de la parte actora, conjuntamente con la ciudadana LUISA TORRES, debidamente inscrita ante el IPSA Nro. 216.889, representante judicial de la parte demandada consigan el segundo pago acordado y consignan copia de la transferencia bancaria realizada a favor de la ciudadana AMPARO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.793.908 por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.000.000,00), contra la entidad financiera BANECO, bajo el Nro de Recibo 8139781503.
Por otra parte, en fecha 15 de noviembre de 2017, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Caracas diligencia constante de un (01) folio mediante la cual la ciudadana PATRICIA MUÑOZ inscrita por ante el IPSA Nro. 91.638, en su condición de de representante judicial de la parte actora, conjuntamente con la ciudadana LUISA TORRES, debidamente inscrita ante el IPSA Nro. 216.889, representante judicial de la parte demandada consigan el último pago acordado en audiencia y consignan copia de la transferencia bancaria realizada a favor de la ciudadana AMPARO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.793.908, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.000.000,00), contra la entidad financiera Banco de Venezuela con el Nro. De referencia (Ref: CE012), conjuntamente consignan copia del cheque Nro. S-92- 41003467 de fecha 15 de noviembre de 2017,a nombre de la ciudadana AMPARO LÓPEZ, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.000.000,00), contra la entidad financiera Banco de Venezuela.
En virtud de ello corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la homologación del mismo y estado en la oportunidad procesal correspondiente pasa esta Juzgadora a proveer lo conducente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que la diligencia mediante el cual las partes consignan el pago acordado en la Prolongación de la Audiencia Preliminar cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela al folio cinco (05) del expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultad expresa para transigir que riela al folio treinta y cinco (35) de autos.
De igual forma observa este Tribunal que las diligencias mediante la cual consignan el pago de lo acordado en audiencia se ha dado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentado por escrito, sobre derechos litigiosos discutidos con el propósito de terminar este proceso, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente de los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo de pago, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA.
La Juez
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Abg. Yasneydi Rivas
La Secretaria
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Abg. Leslie Díaz
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