REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 04 de diciembre de 2017
Años 207° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2016-000875
PARTE ACTORA: YULEIDI MILENI MENDOZA DE VILLA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ F. Y OTROS
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 18 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la ciudadana YULEIDI MILENI MENDOZA DE VILLA, asistida por el abogado HERMANN VASQUEZ F., presentó demanda por pago de diferencias de días de descanso y otros conceptos laborales, la cual fue recibida por este Juzgado el 30 de marzo de 2016, previa su distribución. Revisada la demanda en cuestión, se ordenó despacho saneador de conformidad con lo establecido en los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se observa del auto de fecha 01 de abril de 2016, agregado al folio 43 del expediente. Libradas las boletas de notificación, exhorto y Oficio al Circuito Judicial del Trabajo correspondiente, el ciudadano DENNIS CHÁVEZ, alguacil encargado de efectuar la notificación, participó que se dirigió en dos oportunidades al domicilio procesal de la parte actora, resultando infructuosa su notificación, se procedió a devolver las resultas, siendo recibidas por este Circuito Judicial el 03 de octubre de 2016. Posteriormente el 28 de noviembre de 2017, la parte actora ya identificada, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, revocatoria del poder otorgado y diligencia de desistimiento del procedimiento.
II
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se observa que no se pudo notificar a la ciudadana YULEIDI MILENI MENDOZA DE VILLA, en su condición de parte actora, para que procediera a corregir la demanda de acuerdo a lo ordenado por este despacho, y de una revisión de las actas procesales se determina que no consta en el expediente ni en el sistema juris 2000, que la ciudadana ya identificada después del 03 de octubre del año 2016, haya corregido el escrito libelar de acuerdo a lo ordenado por este despacho o haya realizado cualquier otro tipo de actuación en el período de un año, de allí que la situación jurídica planteada en el presente asunto se ajusta al presupuesto procesal de perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora supra identificada, desde el 04 de octubre de 2016 al 28 de noviembre de 2017, fecha última ésta en la cual resolvió revocar el instrumento poder conferido y desistiera del procedimiento, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la ciudadana YULEIDI MILENI MENDOZA DE VILLA contra la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 04 de diciembre de 2017. Años 207° y 158°.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Carlos Moreno
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