SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 86/2017
FECHA 07/12/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto Nº AP41-U-2010-000407.-
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2017, por la abogada SOLIMAR SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 261.466, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicitó se deje constancia del vencimiento de la ejecución voluntaria por parte de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS C.A., de la sentencia Nº 1656, dictada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2011; este Tribunal antes de proveer lo conducente estima adecuado realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, el Decreto Nº 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 17 de febrero de 2015. Cabe destacar que el mencionado instrumento legal establece en sus artículos 287 y 288 lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
De las normas citadas se colige que es un deber del Tribunal, fijar en la misma sentencia un lapso de cinco (5) días continuos para el cumplimiento voluntario de la misma; asimismo, se establece la consecuencia en caso de incumplimiento de la parte vencida, la cual consiste en la ejecución forzosa del fallo por parte de la Administración Tributaria a través del procedimiento de cobro ejecutivo.
En este sentido, es necesario destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…[las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…”; disposición esta que se encuentra redactada en similares términos en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente.
Así las cosas, observa el Tribunal que la sentencia Nº 1656 de fecha 20 de julio de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la abogada NATALIA CHACION RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.818 , en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS C.A, y cuya ejecución fue solicitada por la representante judicial del Fisco Nacional, se dictó durante la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, en el que se establecía un procedimiento de ejecución de sentencia por parte del mismo órgano jurisdiccional, que contemplaba un lapso para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente con el dispositivo del fallo y, en caso contrario, se hiciera cumplir el mismo forzosamente.
Cabe destacar que la representación del Fisco solicitó que se deje constancia del vencimiento de la ejecución voluntaria de dicho fallo, a los fines de proceder a la ejecución forzosa del mismo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 288 eiusdem.
Asimismo, observa este Tribunal que en fecha 20 de julio del 2011, a través de sentencia definitiva N° 1656, se declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS C.A, contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2010-012 dictada en fecha 29 de junio de 2010 por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), evidenciándose que se libraron boletas de notificación a los ciudadanos, Sindico Procurador, Y Alcalde del Municipio Baruta, al Fiscal General de la República y al Representante Legal de la Contribuyente y/o a su apoderado judicial, se advierte a las partes, que en virtud de que la boleta de notificación realizada a la contribuyente, fue consignada con un resultado negativo y por cuanto no consta en autos cartel de notificación a las puertas del Tribunal , observándose así la firmeza de dicho fallo, este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho a la Defensa y Debido Proceso consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49, así como lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Artículo 14: el juez es el director del proceso y debe impulsar de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados. (En negrillas por el Tribunal).
Este Tribunal ORDENA revocar el auto de fecha 12 de diciembre de 2011 a través del cual se ordena la firmeza del fallo, y en consecuencia se ordena librar cartel en las Puertas del Tribunal Notificando a la contribuyente de la sentencia definitiva N° 1656, de fecha 20 de julio del 2011, y una vez transcurrido la lapso de diez (10) días se procederá a declarar la firmeza del fallo, una vez practicado todo lo conducente este Órgano Jurisdiccional dejara constancia del Vencimiento de la Ejecución Voluntaria. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez Medina.
Asunto Nº AP41-U-2010-000407.-
YMBA/MMVM.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2017.
207º y 158°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al representante legal de la contribuyente
“CONSOLIDADA DE FERRYS C.A,”
y/o a su apoderado judicial.
Su Despacho.-
Se hace de su conocimiento que en fecha 10 de agosto de 2010, la Abogada NATALIA CHACIN RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.818, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, “CONSOLIDADA DE FERRYS C.A.”. Interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución, DA-J-SEMAT-2010-012 dictada en fecha 29 de junio de 2010 por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT),
Así mismo, en fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N°1656, a través de la cual declaro SIN LUGAR , en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada.
Asimismo, se advierte que de no comparecer en el plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la fijación del presente Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, y una vez transcurrido dicho término se tendrá por notificada.-
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez.-
En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2017, se deja expresa constancia que el presente Cartel de Notificación fue publicado a las Puertas del Tribunal.---------------------- La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez.-
ASUNTO N° AP41-U-2010-000407.-
YMBA/MMVM
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