SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 87/2017
FECHA 07/12/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto Nº AP41-U-2012-000138.-
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2017, por la abogada SOLIMAR SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 261.466, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicitó se deje constancia del vencimiento de la ejecución voluntaria por parte de la contribuyente GRUPO VERILUX S.A., de la sentencia Nº 2067, dictada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2015; este Tribunal antes de proveer lo conducente estima adecuado realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, el Decreto Nº 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 17 de febrero de 2015. Cabe destacar que el mencionado instrumento legal establece en sus artículos 287 y 288 lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
De las normas citadas se colige que es un deber del Tribunal, fijar en la misma sentencia un lapso de cinco (5) días continuos para el cumplimiento voluntario de la misma; asimismo, se establece la consecuencia en caso de incumplimiento de la parte vencida, la cual consiste en la ejecución forzosa del fallo por parte de la Administración Tributaria a través del procedimiento de cobro ejecutivo.
En este sentido, es necesario destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…[las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…”; disposición esta que se encuentra redactada en similares términos en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente.
Así las cosas, observa el Tribunal que la sentencia Nº 2067 de fecha 09 de enero de 2015, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado LUIS MANUEL TENEUD FIGUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 2.725 , en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GRUPO VERILUX S.A., y cuya ejecución fue solicitada por la representante judicial del Fisco Nacional, se dictó durante la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, en el que se establecía un procedimiento de ejecución de sentencia por parte del mismo órgano jurisdiccional, que contemplaba un lapso para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente con el dispositivo del fallo y, en caso contrario, se hiciera cumplir el mismo forzosamente.
Cabe destacar que la representación del Fisco solicitó que se deje constancia del vencimiento de la ejecución voluntaria de dicho fallo, a los fines de proceder a la ejecución forzosa del mismo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 288 eiusdem.
Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, estima pertinente advertirle que el lapso establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente establece los 5 días continuos para que la recurrente cumpla voluntariamente con la obligación, por lo tanto se deja constancia mediante la presente, que en fecha 13 de febrero 2015, a través de diligencia el Abogado LUIS MANUEL TENEUD FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2725, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente se dio por notificado de la sentencia N°2067 de fecha 09 de enero de 2015, comenzando así a computarse los cinco (05) días de cumplimiento Voluntario, previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario quedando en consecuencia la ejecución forzosa por parte de la Administración Municipal del presente fallo. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina.



























Asunto Nº AP41-U-2012-000138.-
YMBA/MMVM