SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 83/2017
FECHA 07/12/2017







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2017, por las abogadas ROSEMARY THOMAS y MARIA GENOVEVA PAEZ-PUMAR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 21.177 y 85.558, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., inscrita por ante en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-0069325-0 contra Resolución administrativa N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0216, dictado en fecha 28 de abril de 2017, por la Gerencia General de Servicios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 18 de julio de 2017, a través de la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2015-C-2264, de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo, mediante la cual se sanciono a la contribuyente por el ilícito previsto en el articulo 168 numeral 2° de la Ley Orgánica de Aduanas, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. Bs. 15.000,00).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,

Abg. Marien M Velásquez Medina.-











ASUNTO Nº AP41-U-2017-000120
YMBA/MMVM.-