REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2001-000072 Sentencia interlocutoria Nº 212/2017
Asunto antiguo: 1787

En fecha 19 de noviembre del 2001 el abogado Víctor Ortega, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8494, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente REPRESENTACIONES VITAMIN GNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de agosto de 1998, bajo el N° 70, tomo 14-A-VII, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Federal del 10 de junio de 1999, quedando inserto bajo el N° 94, tomo 29; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra el Acta de Reconocimiento S/N° levantada el 3 de octubre de 2001 y la Resolución de Multa N° APGL/AAJ-416-2001 de 17 del mismo mes año, emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se reubicó el código arancelario de la mercancía importada y se le impuso diferencias de impuestos de importación y de valor agregado, así como multa por la cantidad total actual de dieciocho mil doscientos sesenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 18.269,96).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 5 de diciembre del 2001.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 15 de diciembre de 2014 este Tribunal dictó sentencia Nº 086/2014 en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto incoado por la contribuyente Vitamin GNC, C.A.
En fecha 26 de enero de 2015, la representación judicial de la República apeló de la mencionada decisión y por auto del 13 de abril del mismo y año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de octubre de 2017, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 3901 de fecha 18 de octubre del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión N° 00032 del 2 de febrero del 2017, mediante la cual declaró -entre otros- sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 30 de octubre de 2017, este Sentenciador declaró definitivamente firme el aludido fallo y ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 20 de octubre de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A., contra el Acta de Reconocimiento S/N° levantada el 3 de octubre de 2001 y la Resolución de Multa N° APGL/AAJ-416-2001 del 17 del mismo mes y año, emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/ALGL/jr