REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de diciembre de 2017
207º y 158º


Asunto: AF42-U-2002-000125 Sentencia interlocutoria Nº 206/2017
Asunto antiguo: 1942
El 4 de julio de 2002 los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van Der Velde y Antonio Planchart Mendoza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 48.453 y 86.860, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio INDUSTRIAS FILLTEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de febrero de 1994, bajo el Nº 59, tomo 21-A; interpusieron ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SAT/GRTI/RC/DSA/2002-000232 de fecha 10 de abril de 2002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que determinó diferencias de impuesto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de enero de 1997 y enero, y estableció multas por el monto total actual de treinta mil doscientos setenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 30.276,54)
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 20 de noviembre de 2002.
El 6 de febrero de 2015 este Tribunal dictó sentencia Nº 007/2015 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Industrias Filltex, C.A.
Por auto de fecha 20 de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en ambos efectos de la apelación fiscal formulada el 18 de febrero de ese mismo año, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 19 de octubre de 2010, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 3669 de fecha 3 del mismo mes y año emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión Nº 00253 del 29 de marzo de 2017 mediante la cual se declaró -entre otras- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 23 de octubre de 2017 este Juzgado declaro definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 20 de noviembre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del original).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente INDUSTRIAS FILLTEX, C.A., contra la Resolución Nº SAT/GRTI/RC/ DSA/2002-000232 de fecha 10 de abril de 2002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett,
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett,



NLCV/AAGL/jdvvs