REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de diciembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1999-000104 Sentencia interlocutoria Nº 208/2017
Asunto Antiguo: 1286

Mediante Oficio Nº 723-99 de fecha 20 de mayo de 1999 el Juzgado de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 25 del mismo mes y año-, el recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de marzo de 1999 por la abogada Francisca Vetencourt, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.121, actuando con el carácter de apodera judicial de la contribuyente MOLINO ORIENTAL, C.A. (MOLORCA), inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 22 de septiembre de 1970, bajo el Nº 114, tomo A-1, contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H 97-0117690 de fecha 8 de septiembre de 1998 emitida por la Gerencia de Aduana Principal de Guanta del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por conceptos de impuesto de importación y tasa por servicios de aduanas por el monto total actual de doscientos siete mil ciento noventa y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 207.194,76).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 17 de mayo de 2000.
Después de sustanciarse el expediente, el 26 de marzo de 2003 este Tribunal dictó sentencia Nº 030/2003 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Molino Oriental, C.A. (MOLORCA).
En fecha 22 de octubre de 2003, la representación judicial de la contribuyente apeló de la mencionada decisión, y por auto del 4 de noviembre del mismo año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 21 de diciembre de 2005, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 10615 de fecha 9 de noviembre del mismo año emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en la que envió la decisión N° 04625 del 7 de julio de 2005 en la que se confirmó íntegramente la sentencia apelada.
En fecha 10 de enero de 2006 este Órgano Jurisdiccional declaró la terminación de la presente causa.
El 1° de febrero de 2006 este Sentenciador ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 13 de noviembre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio MOLINO ORIENTAL, C.A. (MOLORCA), contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H 97-0117690 de fecha 8 de septiembre de 1998 emitida por la Gerencia de Aduana Principal de Guanta del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

DBMM/AAGL/wb.-