SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 113/2017
FECHA 5/12/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-2014-000323
En fecha 20 de octubre de 2014, interpuso recurso contencioso tributario, el ciudadano Bernardo Díaz Grau, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.878.171, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 718, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.” sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, bajo N° 324 del Tomo 2-A, en fecha 10/05/1951 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30195990-2; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0618 de fecha 29 de agosto de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, en la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico que confirma la Resolución N° SSNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R.2011-022, de fecha 31 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impone sanción por un monto total de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 69.464,00), por concepto de multa para los periodos comprendidos desde el mes de julio de 2005, hasta el mes de junio de 2008, todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El 20 de julio de 2015, éste tribunal dictó Sentencia N° 2250, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.
“(…) declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por el contribuyente Transportadora General Venezolana, C.A., (…) 1.-Se CONFIRMA la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0618 de fecha 29 de agosto de 2014 (…) 2.- Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente (…) 3.-Se ORDENA das cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 287 Código Orgánico Tributario.(…).”.
El 28 de noviembre de 2016, este Tribunal declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Nº 2250, en la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Clarissa V. Barbarito R., titular de la cedula de identidad Nº V-19.082.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.986, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.”, N° asunto AP41-U-2014-323 a la Gerencia regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela – del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
Asunto: AP41-U-2014-000323
RIJS/MJHM/arof.-
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