REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º

Expediente Nº14-4362

Sentencia Nº 2017- 082

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva. –Dando por Terminado el Juicio.



-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro e inscrito en el Registro Único de Información (R.I.F) bajo el Nro. J-00002950-4.


APODERADOS JUDICIALES: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLO y MARCEL CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.515.649, V-5.763.681 y V-16.030.239, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: GANADERIA CAROCARO, S.A., GANACASA, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el día 16 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 55, Tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-31710291-9; en su condición de Deudora Principal, representada por su Director Ejecutivo ciudadano GONZALO AURRECOECHEA ALCALA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.665.529, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V-03665529-8 , contra la empresa GANADERIA LA PROVIDENCIA, S.A., GANAPROSA, domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el día 01 de noviembre de 2000, bajo el N° 03, Tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30750964-3, representada por su presidente ciudadano GONZALO AURRECOECHEA ALCALA ya identificado y contra la ciudadana MARISELA DIAZ DE AURRECOECHEA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.844.632, en su carácter de Fiadores Solidarios Y Principales Pagadores De Todas Las Obligaciones Asumidas Por La Deudora Principal.



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demandada presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, por el BANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial abogada DANIELA POMBO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°138.590, contra la Sociedad Mercantil GANADERIA CAROCARO, C.A., antes identificada, siendo admitida por auto de fecha 09 de enero de 2014, librándose las correspondientes boletas de intimación.

Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2014, la apoderada de la parte actora consignó dos (02) juegos de fotostatos del libelo de demanda a los fines de practicar las citaciones correspondientes.

En fecha 29 de enero de 204, se dictó auto mediante el cual acordó la elaboración de las compulsas correspondientes.

En fecha 03 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó copia de la boleta de citación librada a la ciudadana MARISELA DÍAZ DE AURRECOCHEA, librada en fecha 09 de enero de 2014.

Mediante consignación de fecha 19 de febrero de 2014, el Alguacil dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cabo las citaciones de las empresas GANADERIA CAROCARO, S.A., GANACASA y la empresa GANADERÍA LA PROVIDENCIA, S.A., toda vez que le fue informado que el ciudadano representante de dichas sociedades mercantiles se hallaba en el Estado Guárico.

Por diligencia de fecha 22 de abril de 2014, la parte actora solicitó ante este Tribunal, se acudiese a la dirección indicada en el libelo a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2014, el tribunal acordó conservar las boletas de citación libradas a la parte demandada a fin de agotar la citación personal de los mismos, de conformidad a lo solicitado mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2014.

Mediante auto de fecha 07 de enero de 2015, la juez se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se tuvo como parte integral de las actas procesales la consignación realizada por la apoderada de la parte actora en fecha 12 de diciembre de 2014.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2015, el apoderado de la parte actora consignó documento poder y se dio por notificado del abocamiento de la ciudadana Jueza de este despacho.

En fecha 18 de marzo de 2015, se dicto auto por medio del cual se tuvo como valida la notificación del apoderado judicial de la parte actora y se tuvo a los abogados TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente, como apoderados judiciales de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte accionante, consignó constancia del finiquito de la deuda contraída por la Sociedad Mercantil GANADERIA CAROCARO, C.A. GANACASA, representada por el ciudadano GONZALO AURRECOECHEA ALCALA, antes identificado, en su carácter de Director Ejecutivo.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Juzgado Hace las siguientes observaciones:


La doctrina ha establecido diversas formas para la extinción de las obligaciones, siendo la más tradicional “el pago”, y esta no es más que la acción que despliega el sujeto pasivo de la relación para cancelar la deuda. El código Civil en su artículo 1283 dispone: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”

Así pues las cosas, se evidencia que la persona que realiza el paso debe cumplir con ciertos requisitos ya que no es solo el deudor sino que puede ser efectuado también por un tercero que obre a favor del obligado siempre y cuando el acreedor este de acuerdo; pero si ya tenemos claro quién es la persona que puede pagar debemos tener claro quién está capacitado para recibir el pago, ya que si este es efectuado a un sujeto no capaz de recibir se tiene como no cumplido el pago, ello según los dispuesto en nuestro Código Civil:

Artículo 1.286.- “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.”

El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.

Artículo 1.287.- “El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito, es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción.”

Artículo 1.288.- “El pago hecho al acreedor no es válido, si éste era incapaz de recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor.”
(Cursivas de esta instancia judicial)

Vistos los artículos antes transcritos, se hace evidente que para que el pago proceda debe ser efectuado y recibido por una persona capaz y autorizada, además de esto, debe ser efectuado en el lugar fijado por las partes, y a su vez, el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir un suma que no esté pautada o en parte de pago una cosa. En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora analizar si fueron cumplidos los extremos legales para dar por extinguida la obligación y proceder al archivo del expediente: Así pues, cursa en el folio 95, constancia emitida por el ciudadano Tomas Cisneros actuando en su carácter de Gerente del Departamento de Cobranzas del BANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL, en la cual indica que la Sociedad Mercantil GANADERÍA CAROCARO, S.A., GANACASA, representada judicialmente por el ciudadano GONZALO AURRECOECHEA ALCALA, parte demandada pagó el crédito accionado en la presente causa, otorgándole el respectivo finiquito.

Concatenando los artículos ut supra y los hechos que constan en los autos, queda demostrado que el pago fue efectuado siguiendo los parámetros legales el acreedor fue quien recibió el pago de forma directa y la persona que realizo es la autorizada, además que se cumplió con lo pautado por la partes en la transacción judicial. En tal sentido, este Juzgado ceñido a los hechos y a las leyes venezolanas, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento el BANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL, contra GANADERIA CAROCARO, S.A., GANACASA, en su condición de deudora principal, GANADERIA LA PROVIDENCIA, S.A., GANAPROSA y la ciudadana MARISELA DIAZ DE AURRECOECHEA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la deudora principal. ASÍ SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento el BANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL, contra GANADERIA CAROCARO, S.A., GANACASA, en su condición de deudora principal, GANADERIA LA PROVIDENCIA, S.A., GANAPROSA y la ciudadana MARISELA DIAZ DE AURRECOECHEA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la deudora principal, ambas partes plenamente identificadas al principio de la presente sentencia.-

SEGUNDO: Una vez, haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales

TERCERO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido, se hace innecesaria la notificación de las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº 2017- 082 dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO






Exp. Nº 14-4362.-
YHF/gsb/gsampedro.-