REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: 007904
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de diciembre de 2017, por la abogada LAHOSIÉ NAZARET SARCOS VALDIVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.081, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), parte querellada en la presente causa, constante de un (01) folio útil; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DEL ÓRGANO QUERELLADO:
PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas documentales contenidas en el particular único del referido escrito probatorio, consignado por la parte querellada en el presente litigio, este Juzgado las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo supra señalado. Cúmplase.
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ,
ABG. GABRIELA PAREDES,
EL JUEZ.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio cuenta al Juez.
ABG. GABRIELA PAREDES,

LA SECRETARIA.

AVR/GP/k*
Exp. 007904