REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 07838.-
Medida cautelar de Suspensión de Efectos.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 09 de noviembre de 2017, el abogado Hugo Chirinos Yedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.803, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad nº V-4.784.455, interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acto de fecha 09 de noviembre de 2016, dictado por el Presidente de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALAMACENES, C.A. (INMERCA), ente descentralizado funcionalmente de la Administración Pública del Municipio Bolivariano Libertador constituido bajo las formas del Derecho Privado, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Órgano Judicial el día 14 de noviembre de 2017.-
En fecha 20 de noviembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró competente para conocer la demanda, la admitió, y ordenó la tramitación del proceso mediante el procedimiento correspondiente a las demandas patrimoniales previsto en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó la citación del Presidente de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA) y la notificación del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y del Síndico Procurador Municipal del referido Municipio. De igual forma, acordó la apertura del cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, y dejó constancia que sobre la misma emitiría pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la consignación de los fotostatos correspondientes. (Ver folios 19 y 20 de la pieza principal del expediente judicial).
En la misma fecha, fue abierto el cuaderno separado. (Ver folio 01 del cuaderno de separado).-
En fecha 29 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó copias certificadas a los efectos del pronunciamiento de la medida. (Ver folios 2 al 23 del cuaderno de separado).-
II
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Determinado lo anterior, el apoderado del demandante de autos solicitó la medida cautelar de suspensión de efectos en los siguientes términos:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito al Tribunal ordene la suspensión inmediata de los efectos del Acto (sic) Administrativo (sic) que diera origen a la notificación de fecha 14 de agosto de 2.017 (sic), en la cual se ordena a nuestro mandante la ejecución voluntaria so pena de ejecutarse forzosamente, como consecuencia de la resolución del contrato de concesión suscrito entre INMERCA y nuestro mandante, hasta tanto no haya una sentencia definitiva en el presente juicio.
En lo anteriores términos quedó propuesta la medida.-
III
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la misma y al respecto observa:
El elemento fundamental de la tutela judicial efectiva lo constituye la institución de las medidas cautelares, pues la tutela cautelar judicial es un instrumento que sirve para evitar el peligro de que la justicia deje en el camino su eficacia, en búsqueda que la sentencia, que a su vez declare el derecho, pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente. De manera que al obtenerse por este camino la eficacia de la administración de justicia, los derechos, cuya existencia y protección son declarados por el ordenamiento, puedan hacerse efectivos, y, de esta forma garantizar la seguridad jurídica.-
En ese sentido, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Así pues, los órganos que conforman el Sistema Contencioso Administrativo Venezolano cuenta, conforme al enunciado legal citado, de los más amplios poderes para realizar el control objetivo y subjetivo de la administración. En esto se inserta la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, que ha sido tradicionalmente considerada por la jurisprudencia y la doctrina como una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige la naturaleza de los actos administrativos.-
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa ha señalado de manera reiterada que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico; mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.-
En este sentido, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.-
Significa entonces que el solicitante de toda medida cautelar tiene la carga de indicar cómo se desprende de las documentales, mediante una descripción breve y concisa de las mismas, los requisitos de procedencia de toda medida cautelar en el contencioso administrativo, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la debida ponderación de los intereses involucrados en el proceso (periculum in damni).-
Debe advertirse que el juez contencioso administrativo también puede acordar de oficio medidas cautelares, pero esa potestad discrecional debe ser empleada con sumo cuidado y con la más adecuada prudencia; toda vez que debe mantener la imparcialidad debida, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en principio no puede asumir las cargas y deberes de las partes, y debe respetar la presunción de legalidad de la que gozan todos los actos de la Administración.-
De tal manera que a criterio de este Administrador de Justicia, las medidas cautelares de oficio solo proceden ante groseras y escandalizantes violaciones ya sean contra el orden público, o bien de las buenas costumbres, o bien de normas constitucionales o legales, o bien de derechos básicos de los administrados, o de derechos o intereses legítimos otorgados en la Ley a las Administraciones Públicas nacional, estadales y municipales, centralizadas o descentralizadas, cuando la medida dictada sea a favor de estas. En tal supuesto, el Tribunal deberá explicar las razones por las cuales estima la procedencia de oficio de la medida cautelar.-
En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente comprendido en las exigencias para acordar la suspensión de efectos del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Establecidos los anteriores lineamientos, el Juzgado Superior observa que el demandante solicitó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, de fecha 9 de noviembre de 2016, dictado por el Presidente de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALAMACENES, C.A. (INMERCA), mediante el cual dicho ente descentralizado funcionalmente de la Administración Pública del Municipio Bolivariano Libertador acordó la rescisión del contrato celebrado entre las partes, y ordenó la desocupación del local identificado con el alfanumérico PT1-L015-A.-
Al respecto, este Juzgado observa que la parte solicitante de la medida cautelar de suspensión de efectos tan solo se limitó a solicitarla, sin describir cómo se desprende de las documentales que obran en autos la configuración, según su criterio, los requisitos de procedencia de toma medida cautelar, es decir el fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, para este Juzgado Superior resulta forzoso, de conformidad con la norma antes señalada, declarar improcedente la solicitud, ante el no cumplimiento de las cargas de alegación y probatoria que recaen sobre la parte solicitante, y sin que a criterio del Tribunal medien en autos elementos que exija otorgar la medida cautelar ex officio. Es todo y así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, de fecha 9 de noviembre de 2016, dictado por el Presidente de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALAMACENES, C.A. (INMERCA), propuesta por el abogado Hugo Chirinos Yedra, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, antes identificados. En consecuencia, este Tribunal pasa a precisar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, de fecha 9 de noviembre de 2016, dictado por el Presidente de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA) de conformidad con la motiva de la presente decisión.-
SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
SERENA VICTORIA ASENCIÓN ESCOBAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ____ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-
SERENA VICTORIA ASENCIÓN ESCOBAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
Expediente N° 07838.-
E.L.M.P./S.AVE/J.ahc.-
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