REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2015-000058
Vista la diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2017, suscrita por la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por la prenombrada abogada actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 08 de Diciembre de 2015; se Decreta La Ejecución Forzosa de la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículos 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta: Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.684.696,44), cantidad esta que incluye el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas por este Juzgado, prudencialmente en un veinte por ciento (20%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.809.833,33) cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinte por ciento (20%) de la suma líquida demandada. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
ELA SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI.
Se deja constancia que en la presente fecha, se libró mandamiento de ejecución conforme lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI.
GHB/ DC/ yajaira.-