REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º

Solicitante: ELSA BEATRIZ RINCÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.193.847, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.115, actuando en su propio nombre y representación.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA.

Asunto: AH15-S-2005-000051.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

-I-

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 06/10/2005, ante el en entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor de Turno), por la ciudadana ELSA BEATRIZ RINCÓN NAVARRO, ut supra identificada, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano ANTONIO LEÓN ITUARTE, disuelta según sentencia dictada el día 11/06/2002, por la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y acordado mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04/07/2003; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-
Alega la solicitante, que disuelta su comunidad conyugal por sentencia de divorcio dictada por el precitado despacho judicial, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que la solicitante acompañó a los autos, copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ANTONIO LEÓN ITUARTE y ELSA BEATRIZ RINCÓN NAVARRO, mediante convenio debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el Nº 60, tomo 29 de los libros de autenticación en fecha 04 de julio de 2003 y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable efectuada por los ciudadanos ANTONIO LEÓN ITUARTE y ELSA BEATRIZ RINCÓN NAVARRO.-
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO GUERRA
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE
MG/EO/Yenny**