REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: AP11-O-2016-000069
PRESUNTA AGRAVIADA: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2007, quedando registrada bajo el Nº 68, Tomo 1608-A.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES.
TERCEROS INTERESADOS: CLEMENT, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 1961, quedando anotada bajo el Nº 57, tomo 2-A reformados sus estatutos mediante asamblea de accionistas debidamente registrada en fecha 29 de noviembre de 1999, bajo el Nº 51, Tomo 329-A-Sgdo; y, PROMOCIONES INTOOTAL, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 1990, quedando anotada bajo el Nº 57, tomo 73-A, reformados sus estatutos mediante asamblea de accionistas debidamente registrada en fecha 02 de diciembre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 333-A-Sgdo.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Decaimiento).
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de julio de 2016, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley.
En fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal dictó despacho saneador, instando a la parte presuntamente agraviada a consignar copia de la actuación judicial sobre la cual se ejerce el Amparo Constitucional, en el lapso de los tres (03) días siguientes, a los efectos de que este Tribunal se pronunciara respecto de la admisibilidad de la pretensión de Amparo Constitucional.
Asimismo, en fecha de 29 de julio de 2016, se recibió una diligencia de la abogada PAULA MANZANILLA VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.138, apoderada judicial de la ORGANIZACIÓN MAZVA C.A., diligencia la cual se basó en la consignación en copia simple de la sentencia dictada por ante el Tribunal Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que fue dictada el 25 de julio de 2016.
En fecha 01 de agosto de 2016, vista la diligencia que fue presentada por la abogada PAULA MANZANILLA VERA, el Tribunal admitió la pretensión de Amparo Constitucional que anteriormente había sido introducida por la abogada LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.818, en condición igualmente de apoderada judicial de la ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. Así pues, se ordenó notificar mediante boleta a la presunta parte agraviada y mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público. Esto así, para que comparecieran ante este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y publico, que se llevaría a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas.
En fecha 02 de agosto de 2016, se dictó auto instando a apoderada judicial, PAULA MANZANILLA VERA, de la parte presuntamente agraviada, a consignar los fotostatos a los fines de que se librase la boleta de notificación a los terceros interesados.
II
PUNTO ÚNICO.
De los Efectos del abandono del Trámite.
De la anterior narrativa se evidencia que desde el 02 de agosto de 2016, fecha en la cual se le instó a la apoderada judicial, PAULA MANZANILLA VERA, de la parte presuntamente agraviada ORGANIZACIÓN MAZVA C.A., a consignar los fotostatos a los fines de que se librase la boleta de notificación a los terceros interesados, no se ha efectuado actuación procesal alguna de la que se evidencie su interés en continuar con la presente causa.
En tal sentido, es oportuno destacar el criterio pacifico y reiterado de Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, asentado en sentencia del 6 de junio del dos mil uno (2001), la cual estableció:
“En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
En atención al criterio anteriormente citado, considera este juzgador que al evidenciarse en autos la falta de ejercicio de tutela por parte del interesado en este juicio, sin que se produzca ningún tipo de actuación que impulsará el proceso y se demostrara así el interés de las partes de dilucidar el conflicto traído a sede Constitucional.
Según Alcalá Zamora y Castillo, la instancia, es el elemento estrictamente procesal, el cual coincide con lo que Liebman, denomina el interés para accionar, procesal, secundario e instrumental y tiene por objeto la providencia que se pide del magistrado, como medio para obtener la satisfacción del interés primario o sustancial, que ha quedado lesionado por el comportamiento de la contraparte, o más genéricamente por la situación de hecho objetivamente existente.
Ese interés procesal surge de la necesidad de obtener del proceso la protección del interés sustancial, presupone por eso la lesión de ese interés y la idoneidad de la resolución demandada para protegerlo y satisfacerlo. En tal sentido, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la pretensión de amparo constitucional interpuesto por la abogada LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.818, apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A, contra la decisión de fecha 25 de julio de 2016, proferida por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 4 de diciembre de 2017. Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______ am se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/
AP11-O-2016-000069
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