REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000243
Por recibido el presente expediente, en fecha 01 de noviembre del corriente año, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, una vez efectuada la distribución del mismo, se procedió a la anotación en el Libro de causas respectivo. Ahora bien, vista la demanda presentada por los ciudadanos JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, ANDREA CRUZ SUAREZ y RAUL REYES REVILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.548, 65.168, 216.577 y 206.031, actuando en su carácter de apoderados judiciales del “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 17 de agosto de 2017, bajo el Nº 69, Tomo 64-A RM1, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30061946-0, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAMANZA, C.A, R.I.F. J-40133209-9, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el 24 de agosto de 2012, bajo el Nº 12, Tomo 127-A, en su carácter de deudora, en la persona de su Directora ciudadana NAIR JOSEFINA MANZANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.751 y ésta ultima en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague, acredite haber pagado o, formule oposición a las cantidades demandadas que se especifican a continuación: PRIMERO: DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.241.170,99), por concepto del capital adeudado correspondiente al Documento de Préstamo a Interés de fecha 01 de octubre de 2015; SEGUNDO: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 450.028,79), por concepto de intereses convencionales causados desde el 8 de octubre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, a la tasa de Veinticuatro (24%) por ciento anual, correspondiente al Documento de Préstamo a Interés; TERCERO: CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 112.840,00), por concepto de intereses moratorios causados desde el 8 de octubre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, a la tasa de Tres (3%) por ciento anual, correspondiente al documento de Préstamo a Interés; CUARTO: CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 112.840,00) por concepto de erogaciones correspondientes al “Documento de Préstamo a Interés” QUINTO: SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 729.219,94), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Con respecto al particular Quinto del petitorio del Escrito Libelar, se niega su inclusión al presente decreto por cuanto no se trata de sumas liquidas y exigibles de dinero, tal y como lo establece el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida cautelar solicitada se insta a la parte accionante a consignar un juego de fotostatos del escrito libelar y de esta providencia a fin de abrir el cuaderno destinado para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2017. 207º y 158º.
LA JUEZ,
Dra. Flor de Maria Briceño Bayona
LA SECRETARIA
Yamilet Rojas Montilla.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Yamilet Rojas Montilla
Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: Marlene Sánchez
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