REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000249
Visto el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 4 de diciembre de 2017, en el cual se omitió señalar al ciudadano BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.276.904, como parte demandada en el presente expediente; así mismo, se omitió ordenar su intimación; razón por la cual este Juzgado de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, procede a reforma dicho auto de admisión de la demanda de fecha; en consecuencia, se deja expresa constancia que DONDE SE LEE: “…se ordena la intimación de la sociedad mercantil LUNCHERIA EL TRIGAL B.C, C.A., con domicilio en los Teques, Estado Miranda, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, el 08 de junio de 2007, bajo el Nro. 10, Tomo 13-A Pro, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J- 29429346-8, en la persona de su Presidente, ciudadano BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.276.904, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MÁS UN (01) DÍA CONSECUTIVO QUE SE LE OTORGA COMO TÉRMINO DE DISTANCIA...”. DEBE LEERSE: “…se ordena la intimación de la sociedad mercantil LUNCHERIA EL TRIGAL B.C, C.A., con domicilio en los Teques, Estado Miranda, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, el 08 de junio de 2007, bajo el Nro. 10, Tomo 13-A Pro, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J- 29429346-8, en la persona de su Presidente, ciudadano BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.276.904, y este ultimo en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil LUNCHERIA EL TRIGAL B.C, C.A., antes identificada, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MÁS UN (01) DÍA CONSECUTIVO QUE SE LE OTORGA COMO TÉRMINO DE DISTANCIA...”, manteniendo el resto del auto de admisión de fecha 4 de diciembre de 2017, toda su fuerza y vigor. Téngase el presente auto, como complemente de dicho auto de admisión. Asimismo, se exhorta a la parte intimante a consignar dos (2) juegos de copias fotostáticas del presente auto a los fines de proceder a librar las boletas de intimación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-M-2017-000249
MBM/IQ/Maryory.