REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001003
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2017, por el abogado JOSÉ DEL CARMEN VAAMONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 246.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a fin de que se elabore la compulsa de citación; este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de octubre de 2017, se omitió concederle término de la distancia a la parte demandada, ciudadana DELIA MARIA FLORES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.325.775, quien se encuentra residenciada en la dirección siguiente: “Calle Principal de la Urbanización Castillejo, Residencias la Esperanza, Casa Nro. E1-27, Guatire Estado Miranda”; motivo por el cual este Juzgado de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, procede a reforma el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de octubre de 2017, en consecuencia, se deja expresa constancia que DONDE SE LEE: “…Se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadana DELIA MARIA FLORES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.325.775, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN...”, DEBE LEERSE: “…Se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadana DELIA MARIA FLORES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.325.775, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS UN (01) DÍA QUE SE LE CONCEDE COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA...”, quedando así subsanado el error cometido y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del referido auto de fecha 20 de octubre de 2017. Téngase el presente auto como complemento del auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2017. Asimismo, se exhorta a la parte intimante, a consignar un (01) juego de copia simple del presente auto complementario, a los fines de librar la respectiva compulsa de intimación dirigida a la parte intimada. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.

Exp. Nro: AP11-V-2017-001003
MBM/IQ/Yuleika