REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000896
PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 2.633.571.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA IVETTE MENDOZA ARCILA y LEONARDO GERMAN LÓPEZ NORIEGA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.007 y 162.930, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TERESA TACHON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 3.247.397.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA ELIZABETH GARCÍA DEGABANZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.499.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara el ciudadano JOSÉ HUMBERTO FIGUEROA RANGEL, contra la ciudadana NARCISA TERESA TACHÓN PÉREZ, en fecha 26 de junio de 2017, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, previa distribución de Ley.
Mediante autos de fecha 27 de junio de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación de la representación del Ministerio Público. Asimismo se ordenó librar edicto, conforme al artículo 507 del Código Civil Venezolano.
En fecha 11 de julio de 2017, compareció el ciudadano JOSÉ HUMBERTO FIGUEROA R., debidamente asistido por el abogado LEONARDO GERMAN LÓPEZ NORIEGA y mediante diligencias otorgó Poder Apud Acta al abogado antes mencionado y a la abogada ROSA IVETT MENDOZA ARCILA. Asimismo suministro emolumentos respectivos para la citación de la demandada y consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Posteriormente mediante auto de fecha 13 de julio de 2017, se instó a la parte a consignar fotostatos respectivos y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de ley.
En fecha 31 de julio de 2017, el Secretario Accidental de éste Juzgado estampó nota dejando constancia de haber librado la compulsa correspondiente.
En fecha 1° de agosto de 2017, el Secretario Accidental de éste despacho estampó nota dejando constancia de haberse librado el Edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano.
En fecha 1° de agosto de 2017, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Accidental de éste Circuito Judicial y consignó en un folio útil Boleta de Notificación firmada en la Fiscalía 95 del Ministerio Público de turno.
En fecha 09 de agosto de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROSENDO HERIQUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de éste Circuito Judicial y consignó recibo de compulsa, debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano LEONARDO GERMAN LÓPEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó publicación de Edicto.
En fecha 29 de septiembre el Secretario Accidental de éste Juzgado, estampó nota dejando constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se llevó a cabo el primer conciliatorio con la presencia de las partes interesadas.
En fecha 12 de diciembre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio. Anunciado como fue dicho acto, hizo acto de presencia la ciudadana NARCISA TERESA TACHÓN PÉREZ, y su apoderada judicial la abogada NINOSKA ELIZABETH GARCÍA DEGABANZO; asimismo se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano JOSÉ HUMBERTO FIGUEROA R., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma el ministerio publico, no se encontró presente en dicho acto.
-II-
MOTIVA
Vista la secuencia de los actos efectuados por las partes inmersas en el presente proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante al segundo acto conciliatorio, para lo cual observa:
En fecha 12 de diciembre de 2017, tuvo lugar el segundo (2°) acto conciliatorio en el presente juicio, Sin que se hiciera presente la parte accionante personalmente.
Al respecto, considera importante quien aquí decide, citar lo dispuesto en el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente establece:
Artículo 756 Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Artículo 757 Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone como sanción a la incomparecencia de la parte accionante a los actos conciliatorios, la extinción del proceso, por cuanto, estando interesado el orden publico en protección a la familia como núcleo esencial de la sociedad, la parte accionante debe en todo el proceso manifestar su voluntad de continuar adelante con el proceso de divorcio.
Así las cosas, en la oportunidad de llevarse acabo el segundo (2°) acto conciliatorio en la presente causa, solo compareció la parte demandada, y su apoderada judicial, no así el ciudadano JOSÉ HUMBERTO FIGUEROA RANGEL, hecho este del cual dejó constancia el apoderado judicial de la parte demandada, tal y como se evidencia del acta levantada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre del presente año, por lo que resulta forzoso a este juzgador, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el artículo 756 del Código Procedimiento Civil, y así expresamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO que iniciara el ciudadano JOSÉ HUMBERTO FIGUEROA R.,, contra la ciudadana NARCISA TERESA TACHÓN PÉREZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Se condena en costas a la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA.
En esta misma fecha, siendo las 12:41 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA.

AP11-V-2017-000896