REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-F-1997-000006
PARTE DEMANDANTE: BELINDA JUDITH MORALES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.637.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: COROMOTO CARIDAD RINCON y ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 11.570 y 3.468.
PARTE DEMANDADA: JUAN LUÍS MONCADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.124.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de julio de 1997, se inicia la presente demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados COROMOTO CARIDAD RINCON y ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELINDA JUDITH MORALES SANDOVAL, antes identificados, contentivo de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada contra JUAN LUÍS MONCADA MEDINA, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
En fecha 21 de julio de 1.997, compareció el abogado ANTNIO JOSÉ LARA I., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó recaudos a fin de ser anexados al libelo de la demandada.
Por auto de fecha 1° de agosto de 1.997, se ordenó darle entrada y se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 344 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de agosto de 1.997, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de julio de 1.997, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ LARA I., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 23 de septiembre de 1997, se abrió cuaderno de medidas
En fecha 24 de mayo de 1.998, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE BOLÍVAR, en su carácter de alguacil adscrito a este Juzgado para aquel entonces y consignó compulsa de citación por ser infructuosa.
En fecha 12 de junio de 1.998, compareció la ciudadana LIBIA ZULIRIS ESPEJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó Instrumento Poder que acredita su representación notariado
En fecha 29 de julio de 1.998, compareció el ciudadano. JUAN LUÍS MONCADA M. asistido debidamente por la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO y mediante diligencia consignó escrito de contestación a la demanda y oposición.
En fecha 23 de septiembre de 1.998, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencias consignó constante de siete (7) folios útiles y dieciocho (18) anexos escrito de promoción de pruebas. Asimismo dejó constancia de la revisión de las actas del expediente. Igualmente solicitó realizar cómputo.
Mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 1.998, éste Tribunal dictó pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 1.998, el Secretario para esa oportunidad, estampó nota dejando constancia de haberse librado planillas de arancel judicial, correspondiente al pago, despacho de comisión y oficio.
En fecha 09 de octubre de 1.998, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó constante de dos (2) planillas debidamente canceladas correspondientes a los aranceles.
En fecha 14 de octubre de 1.998, se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., a los fines de ley. Asimismo se libró oficio Nº 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028,, 1029 1030, 1.031 y 1032 respectivamente, dirigido a los órganos respectivos a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de octubre de 1.998, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó jijar oportunidad para la designación de expertos contables.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 1.998, se fijó el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a ese auto a las 11:00 para que tuviera lugar el nombramiento del experto contable.
En fecha 21 de octubre de 1998, se recibió comunicación de la entidad Bancaria FIVENEZ., a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de octubre de 1.998 se llevó a cabo el acto de designación de experto. Asimismo el experto designado aceptó el cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley.
En fecha 9 de noviembre de 1.998, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencias consignó datos faltantes a los fines de evacuar la prueba de informes dirigida a FIVENEZ Unidad de Crédito y Riesgo. Asimismo solicitó fijar oportunidad para la presentación de experto contable designado en el acto de fecha 29 de octubre de 1.998.
En fecha 10 de noviembre de 1.998, compareció apoderada judicial de parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia consignó planilla de arancel Nro. 834612, a fin de que sean proveídas las boletas correspondientes a las pruebas promovidas.
En fecha 11 de noviembre de 1998, se libró boleta de notificación a los ciudadanos ANTONIO OLIVARES y ANTONIO COLMENARES, en su carácter de experto designado.
En fecha 11 de diciembre de 1998, se recibió comunicación Ref. VDAL-98-495, proveniente de Corp Banca.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 1.998 se dio por recibida solicitud de informes. Asimismo se anexo fotocopia del Libro de Accionistas, para su constatación.
En fecha 15 de diciembre de 1.998, se recibió comunicación Nº 0957-98, proveniente de Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.
En fecha 03 de marzo de 1.999, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó mediante la cual acotó que el escrito de informe presentado por la contra parte carecía de fecha y hora de presentación. Asimismo solicitó al Tribunal indicar la fecha de acuerdo al Diario la respectiva fecha.
Posteriormente, mediante decisión de fecha 25 de marzo de 1.999, se declaró SIN LUGAR la presente demanda, ordenándose notificar a las partes.
Posteriormente, mediante auto de fecha 04 de mayo del año 2000, el Doctor GABRIEL ACHE ACHE, en su carácter de Juez Temporal en esa oportunidad se abocó al conocimiento de la presente causa., asimismo se libró boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 1° de diciembre del 2000, compareció la apoderada judicial de parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 21 de diciembre de 2000, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y solicitó la notificación de la parte demandada de la sentencia de fecha 25 de marzo de 1.999., asimismo solicitó que previa certificación les sean devueltos los documentos originales del folio 125 al 214 y del 228 al 351.
En fecha 13 de marzo de 2002, el ciudadano IRVING MAURELL GONZÁLEZ, Secretario en esa oportunidad estampó nota de certificación.
Por auto de fecha 10 de enero de 2001, el Doctor JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de enero del 2001, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172y mediante diligencia solicitó de este Tribunal librar la correspondiente boleta de notificación, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales.
Posteriormente, mediante auto de fecha 08 de febrero de 2001, se ordenó y se libró boleta de notificación, al igual que la devolución de los originales solicitados.
En fecha 15 de marzo de 2002, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia retiró documentos originales.
En fecha 20 de septiembre de 2002, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia solicitó nuevamente librar boleta de notificación.
Posteriormente, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte actora. Se cumplió con lo ordenado.
En fecha 24 de enero del 20003, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE, en su carácter de Alguacil, adscrito a éste Tribunal en esa oportunidad, y consignó resulta de notificación negativa.
En fecha 14 de febrero de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia solicitó abocamiento en la presente causa.
Posteriormente por auto de fecha 05 de marzo de 2003, La Juez ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ, en esa oportunidad se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se libró boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 19 de marzo de 2003, compareció el ciudadano LUÍS A. RIVAS, en su condición de Alguacil para esa oportunidad consignó resulta de notificación infructuosa. Asimismo la secretaria estampó nota dejando constancia de la actuación hecha por el alguacil antes mencionado.
En fecha 11 de abril de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y por diligencia solicitó expedir cartel de notificación conforme al 233 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en auto de fecha 09 de junio de 2003, este Juzgado ordenó y libró cartel de notificación a la parte actora, a los fines de notificarle la decisión de fecha 25/03/1.999.
En fecha 09 de abril de 2.008, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172, solicitando abocamiento en la presente causa.
Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2008, el Doctor LUÍS TOMÁS LEON SANDOVAL, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de marzo de 2008, compareció ante este juzgado la apoderada judicial d la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia solicitó nuevamente librar cartel de notificación.
Por auto de fecha 27 de junio de 2008, se ordenó notificar a la parte actora, por medio de cartel publicado en la cartelera del Tribunal, conforme a los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2008, el Secretario en esa oportunidad estampó la nota respectiva dejando constancia de haberse dado cumplimiento al auto que antecede.
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencia solicitó abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
Posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte demandada LIBIA Z. ESPEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172 y mediante diligencias solicitó al Tribunal ordenar la suspensión de las medidas cautelares dictada en fecha 23 de septiembre de 1.997 y la ejecución de la sentencia.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de ejecución del presente asunto y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada LIBIA Z. ESPEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23172, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN LUÍS MONCADA MEDINA., donde expuso:
“Solicitó de este Tribunal ordene la suspensión de las medidas cautelares dictadas en fecha 23 de septiembre 1997 que afecta a las Sociedades Mercantiles Reencauchadora Tarver C.A. y Licorería Orinoco C.A., que cursan a los folios 01 al 33 del cual eran de cuaderno de medidas que consisten en la designación de un co-administrador de dichos Fondos de Comercio, ASÍ como el de la Licorería Odin.
Por cuanto se desprende que en fecha 07 de julio del 2008 se cumplió el último acto de notificación de la notificación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25/03/1999 conforme auto de fecha 27/06/2008 (folio 472) sin que la parte actora ejerciera recurso alguno, solicito de este tribunal decrete la ejecución de la misma y ordene emitir 2 copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución. Es todo, término, se leyo y conformes firman”.
Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la solicitud hecha por la apoderada judicial del ciudadano JUAN LUÍS MONCADA MEDINA, y como quiera que en el caso de auto no cabe ejecución alguna en razón a la declaratoria de sin lugar de la acción presentada, niega el precitado pedimento y declara terminado el procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL relacionado con la ciudadana BELINDA JUDITH MORALES SANDOVAL, contra el ciudadano JUAN LUÍS MONCADA MEDINA, ello en razón de haber quedado definitivamente firma la precitada sentencia en virtud de la ausencia de interposición de recursos en su contra. y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución en razón a la declaratoria de sin lugar de la acción presentada . SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL relacionado con la ciudadana BELINDA JUDITH MORALES SANDOVAL, contra el ciudadano JUAN LUÍS MONCADA MEDINA.-
En cuanto a la solicitud de suspensión de medidas cautelares la misma se proveerán por auto separado en el correspondiente cuaderno de medidas.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACC.-
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 2:31 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-
JAN LENNY CABRERA PRINCE
WGMP/JLCP
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-F-1997-000006
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