REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000262
PARTE ACTORA: GRINGS., S.A., sociedad mercantil constituida según las leyes de la República Federativa de Brasil
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DUBRASKA GALARRAGA PONCE, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.651.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CURITIBA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29406087-0
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión).-
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria) incoara sociedad mercantil GRINGS., S.A contra sociedad mercantil INVERSIONES CURITIBA, C.A, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de Ley.-
En fecha esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente demanda.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentado por la abogada en ejercicio DUBRASKA GALARRAGA PONCE apoderada judicial del sociedad mercantil GRINGS., S.A contra la sociedad mercantil INVERSIONES CURITIBA, C.A, anteriormente identificados, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la INVERSIONES CURITIBA, C.A, en la persona de su representante legal GIOVANNI GAROFALO DEL RE, titular de la cedula de identidad No. V-6.997.961, para que comparezca ante este Juzgado, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTO DE SU INTIMACIÓN, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO Y NUEVE CENTIMOS ($ 367.316,09) correspondientes a las facturas 241/2012; 242/2012; 243/2012; 351/2012 y 385/2012, equivalentes a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.228.672.321,05), calculados a tasa DICOM de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.345,00) por un (1) Dólar de los Estados Unidos de América, tasa vigente para la interposición de la presente acción. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anexándole copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión; este tribunal expedirá las copias certificadas, las cuales serán certificadas por el Secretario de éste Juzgado, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte accionante, de acuerdo a lo dispuesto a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y, hágase entrega a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, oficina encargada de practicar la intimación respectiva.
En cuanto a la medida solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal proveerá en su debida oportunidad por auto y cuaderno separado, el cual ordena abrir previa consignación de los fotostatos necesarios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 20 días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:51PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se solicitan los fotostatos necesarios para proveer.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.