REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE RECURRENTE
Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PATNOR C.A., Apoderado Judicial: Gastón Irazábal abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.658.
PARTE DEMANDADA
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO
RECURSO DE HECHO
I
Se recibió la presente causa en fecha 23 de abril de 2012 de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del RECURSO DE HECHO interpuesto el 23 de abril de 2012 por la —INMOBILIARIA PATNOR C.A., contra el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dándole entrada (02/05/2012) y abocándose el Juez de este Despacho al conocimiento del mismo el 09 de mayo de 2012, donde se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la consignación de las respectivas copias, a su vez, estableció, una vez consignadas las copias, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Por diligencia presentada en fecha 28 de mayo de 2012 la representación judicial de la parte actora desistió del presente RECURSO DE HECHO, dejándose constancia por secretaria que no ha sido consignado hasta la fecha (10/08/2012) instrumento poder que acreditara la facultad del referido abogado para desistir.
II
DE LA MOTIVACIÓN
El presente expediente se encuentra en este Despacho Judicial producto de un RECURSO DE HECHO que ejerció el 23 de abril de 2013 POR LA INMOBILIARIA PATNOR C.A., contra el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y por diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, comparece la parte recurrente, el abogado Gastón Larrazábal, declarando lo siguiente: “…Desisto del presente RECURSO DE HECHO…”.
La referida manifestación de parte de la recurrente constituye, sin lugar a dudas, una pérdida de interés en relación con el RECURSO DE HECHO interpuesto contra el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, lo que se traduce en un asentimiento sobrevenido de la resolución judicial inicialmente recurrida, que en este caso no fue sentenciado expresamente por el recurrente.
De modo que, esa pérdida de interés expresado por la representación de parte recurrente conlleva la desaparición del objeto del recurso que había sido deferido, por lo que no ha lugar a la continuación del trámite del RECURSO DE HECHO.
Ahora bien, esa manifestación de la parte actora constituyente sin lugar a dudas una pérdida de interés respecto al RECURSO DE HECHO primario.
Dada la naturaleza del fallo no se imponen costas.
III
DE LA DECISIÓN
Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara TERMINADO el trámite del RECURSO DE HECHO de la accionante —por pérdida de interés procesa— interpuesto el 23 de abril de 2012 por la INMOBILARIA PATNOR C.A., contra el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; O
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE LIENDO ABAD.
En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE LIENDO ABAD.
Exp. N° 10.477
AJCE/JLA/tf
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