REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º
PARTE ACTORA: SOLUCIONES EXPRESS RR AA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Inmobiliario Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de noviembre del 2006, bajo el N° 30, Tomo122-A-Cto; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29352035-5.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARK A. MELILLI y ANDRÉS CHACÓN, ciudadanos venezolano, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.511.463 y V-17.642.633 respectivamente, abogados en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscritos en el Colegio de Abogados, así como en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 79.506 y 194.360 en su orden.
PARTE DEMANDADA: OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, ciudadano venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-945.919, sociedad mercantil TURBO MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el N° 92, Tomo 56-A, de fecha 29 de junio de 1984, sociedad mercantil ATELIER GEOGLAMOUR 2360, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Conscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 857, de fecha 01 de abril de 2008; y por último la sociedad mercantil ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 14 de diciembre de 1984, bajo el N° 2, Tomo 62-A.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA: sociedad mercantil ATELIER GEOGLAMOUR 2360, C.A: abogada, FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°134.548.
DEFENSORA JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO: herederos conocidos y desconocidos del ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO: abogada, NELLY BEATRIZ JUSTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.218.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA: sociedad mercantil TURBO MOTORS, C.A: ciudadano ÁNGEL LENTINO y EDGAR RODRÍGUEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 71.954 y 109.314, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA: sociedad mercantil ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L: ciudadanos ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, abogados en el libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 97.904 y 219.431, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
CAUSA: Apelación ejercida por la representación judicial de la parte co-demandada en fecha 24 de marzo de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de marzo de 2015.
EXPEDIENTE: AP71-R-2015-000337 (580)
I
Vista la diligencia, presentada en fecha 02 de noviembre del año en curso, por la abogada, NELLY JUSTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.218, actuando en su carácter de defensora Ad Litem de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 07 de junio de 2016, esta alzada a los fines de
Resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 28 de noviembre de 2017 y vencieron el 13 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio diez (10) de la primera pieza del expediente, correspondiente a TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 374.683,74) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN (U.T 2.949,91). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 24 de marzo del año 2014, se fijó en CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127.00), al realizar el cálculo matemático es evidente que la cuantía de su pretensión no supera el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo proferido por ésta alzada exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por la abogada NELLY BEATRIZ JUSTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.218, actuando en su carácter de defensora Ad Litem de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 07 de junio del 2016. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
LTLS/MSU/YM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de noviembre del año en curso, por la abogada, NELLY JUSTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.218, actuando en su carácter de defensora Ad Litem de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 07 de junio de 2016, esta alzada a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de noviembre de 2017 al 13 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
Quien suscribe, Munir Souki Urbano, secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 28 de noviembre de 2017 hasta el 13 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: NOVIEMBRE 2017: 28, 29, 30; DICIEMBRE 2017: 01, 04, 05, 06, 07, 12 y 13. Caracas, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
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