PARTE ACTORA: GLORIA PALOMINO BERMUDEZ DE AQUIJE y GLORIA AQUIJE DE ALVAREZ, la primera peruana y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. E- 82.189.692 y V-23.178.036, respectivamente.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NINFA MARIELA HERNANDEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.003.645, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.397, Defensora Pública Cuarta (4º) con Competencia en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

PARTE DEMANDADA: LUIS OMAR CAMACHO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.070.639.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MARIO HORACIO RAMIREZ y ERWIN LUCERO MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.899 y 184.551 respectivamente.
MOTIVO: Apelación ejercida por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda, condenando en costas a la parte demandada, en el juicio por DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por las ciudadanas GLORIA PALOMINO BERMUDEZ DE AQUIJE y GLORIA AQUIJE DE ALVAREZ, contra el ciudadano LUIS OMAR CAMACHO CHACÓN.

EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000812 (977)
I
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por el abogado ERWIN LUCERO MORA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS OMAR CAMACHO CHACÓN, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda en el presente juicio.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2017, este despacho le dio entrada al expediente y se libró boleta de notificación a las partes.
En fecha 23 de noviembre de 2017, el Alguacil dejó constancia que entregó las boletas en IPOSTEL a fin de la práctica de la notificación ordenada.
En fecha 1º de diciembre de 2017, el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se dicto auto mediante el cual se agregó a los autos las planillas provenientes de IPOSTEL.
En fecha 13 de diciembre de 2017, compareció la ciudadana Gloria Aquije, plenamente identificada en autos, asistida de abogado y solicitó se libre cartel de notificación.
En fecha 14 de diciembre de 2017, compareció el abogado ERWIN LUCERO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y desistió de la apelación.
II
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 14 de diciembre de 2017 por la representación judicial de la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 14 de diciembre de 2017, presentada por la representación judicial de la parte demandada (recurrentes), que manifestó lo siguiente: “…desisto de la apelación…” (sic) (Folio 210).

Se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 5 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda y ordenó la entrega del inmueble en litigio y se condenó en costas a la parte demandada.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado Erwin Lucero Mora, quien actúa como representante judicial del demandado, y quien de acuerdo al poder especial conferido por el ciudadano Luís Camacho Chacón, se encuentra facultado en forma explícita para desistir. (Folio 156).
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando firme la decisión del A-quo de fecha 5 de mayo de 2017.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado en fecha 14 de diciembre 2017 por el abogado ERWIN LUCERO MORA en representación de la parte demandada, ciudadano LUÍS CAMACHO CHACÓN, contra la decisión de fecha 5 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, interpuesta por las ciudadanas GLORIA PALOMINO DE AQUIJE y GLORIA AQUIJE DE ALVAREZ, plenamente identificadas;
SEGUNDO: Se declara Firme la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2017-000812 (977) como quedó ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.