REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2017.
207º y 158º
Asunto: AC71-X-2017-000077.
Jueza Inhibida: Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo sigue el ciudadano JESÚS ENRIQUE ACUÑA NUÑEZ, contra el ciudadano RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN.
Consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 13 de noviembre de 2017, quien expresó lo que sigue:
“(…) En Fecha 13.08.2014, este Tribunal Superior dictó sentencia en el expediente AP71-R-2014-000467, donde declaró
“(…) PRIMERO: INCOMPETENTE, ESTE Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de las apelaciones interpuestas el 27-01-2014, por el ciudadano Renzo Molina Morán, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Carlos Salas Zumeta, Inpreabogado N° 17.835, y en fecha 05-02-2014, por la ciudadana Militza Vargas Machiste, en su carácter de tercera opositora debidamente asistida por el abogado Luís Jiménez, Inpreabogado N° 32.986, en contra de la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2013, y de la apelación interpuesta el día 26-02-2014, por la ciudadana Militza Vargas Machiste, actuando en su propio nombre y representación, y en representación de sus dos hijas menores, en su carácter de Tercera Opositora, contra el auto de fecha 19 de febrero de 2014, dictadas ambas decisiones por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: se ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor correspondiente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca de esta causa. (…).-
En tal sentido, por cuanto emití opinión sobre la presente causa en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano el ciudadano JESÚS ENRIQUE ACUÑA NUÑEZ contra el ciudadano RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN,y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en sentencia de fecha 17.05.2016, ordenó que el presente expediente debe ser decidido por los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar mi transparencia e imparcialidad, en este proceso, así como en todos los asuntos que han sido sometidos a mi conocimiento, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Negritas propias.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine la Jueza inhibida sostuvo haber emitido opinión sobre lo principal del pleito al haber suscrito el fallo del 13 de agosto de 2014, que declarara incompetente de seguir conociendo el juicio que por desalojo sigue el ciudadano Jesús Enrique Acuña Nuñez, contra el ciudadano Renzo Enrique Molina Moran, lo cual soporto en copias certificadas que cursan en autos, todo lo cual conlleva a concluir que dicha funcionaria se encuentra inmersa en la causa 15º del artículo 82 del Código Adjetivo, debiendo forzosamente declararse con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente remitir copia certificadas de la presente decisión a la Jueza inhibida y notificar mediante oficio del presente fallo al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio de desalojo interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ACUÑA NUÑEZ, contra el ciudadano RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 4 días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a,m,), se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/LR/AriadnaNogal