REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto: AC71-X-2017-000082.
Juez Inhibido: Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por ACCIÓN DE COLACIÓN que incoara el ciudadano AIRES DA SILVA MARIANO, contra la ciudadana MARÍA DA SILVA MARIANO.
Consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 23 de noviembre de 2017, quien expreso lo que sigue:
“…En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos ml diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) presente en la sala de Despacho de este juzgado superior tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza y expone: “ fue informado por la secretaria de la diligencia del veintidós (22) de noviembre de 2017 presentada por el abogado Leoncio Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.585, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Aires Da Silva Mariano, parte actora, mediante la cual señalo lo siguiente:
“…En fecha 9/8/2017 se llevo a cabo una reunión ante el Despacho del juez de este Tribunal donde no se llego a ningún acuerdo entre la partes, luego se fijo otra reunión para el día 28/9/17 y tampoco hubo ningún acuerdo para terminar amistosamente este litigio. Como quiera que en la primera reunión las partes y el Juez titular del Tribunal Superior Tercero Civil, Mercantil del Trabajo y bancario de esta Circunscripción Judicial, se intercambiaron criterios sobre los fundamentos y resultado del proceso, en los cuales algunos tocaron el fondo del Juicio, tanto por parte del actor, demandado y el juez de la causa, con respeto pido al ciudadano Juez se inhiba de seguir conociendo de la presente causa ,de conformidad con la sentencia de la sala Constitucional que viene sosteniendo que el Magistrado puede inhibirse por causa no establecida en el Código de Procedimiento civil…”
Con respecto, observo que en fecha 09/08/2017 se llevo a cabo un acto conciliatorio entre las partes quienes fueron excitados a llegar a un acuerdo amistoso que pusiera fin a la controversia, interviniendo ambos sujetos procesales y sus abogados y el propio Juez del Despacho. Asimismo, las partes expresaron sus opiniones jurídicas respecto al juicio y ello conllevo la intervención del Juez sobre algunas cuestiones jurídicas en abstractos, a los fines de delimitar el alcance del acto conciliatorio y dar respuesta a las inquietudes de ambas partes, oportunidad en la que involuntariamente pude avanzar opinión sobre algún punto que la parte actora considera que toca el fondo, aunque esa no ha sido la intención, pero como el Juez debe mantener su imparcialidad, y a objeto de que ésta no sea cuestionada ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa.
Asimismo, produzco copias de un (01) de inhibiciones fechadas 23/11/2017 recaída en otras causas, en la cual actuó el mencionado profesional del derecho, como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad legal respectiva remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto, se le insta al mencionado letrado que en caso de que sea designado como abogado en algún proceso que curse ante este Tribunal debe advertir de ello a Secretaría de este Despacho, a los fines de la inhibición respectiva. Es todo…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine el Juez inhibido sostuvo que a los fines de mantener incólume su imparcialidad se inhibió de conocer la causa por los motivos que expresó en su acta conforme a lo dispuesto en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto, como quiera que dicho criterio jurisprudencial permite inhibirse por hechos distintos a los previstos en el artículo 82 del Código Adjetivo, se concluye que el Juez inhibido lo que pretende es que no se cuestione su imparcialidad en la causa a la hora de sentenciar, por lo que debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar mediante oficio del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le correspondió conocer del juicio principal.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 8 días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registro y público la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas