REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000322.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ALBERTO PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 7.829.300.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YURGENIS RAQUEL LINAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.394.271 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 280.126.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E. A. LEONARDO ESPINOZA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo del Estado Portuguesa, bajo el No 02, folio 56-A de fecha 20 de noviembre de 2013, representada por su presidente JOSÉ LEONARDO ESPINOZA PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 10.135.690.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.200.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.565.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, siendo las 02:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Ex trabajador demandante WILFREDO ALBERTO PRADO, debidamente asistido por su Abogado de confianza YURGENIS RAQUEL LINAREZ ROMERO, de igual forma comparece el Abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consta Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 06 Tomo 66 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Seis (06) de Julio del Año 2016, para lo cual presenta en original y copia, ante el secretario para su certificación. Todos arriba identificados, quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 03:00 p.m., procede a fijar la AUDIENCIA y dar inicio a la misma siendo las 03:20 pm, iniciada dicha audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de dos (02) horas aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar para la misma en fecha 10/10/2013. CONVENGO con el actor cuando indica que se desempeñaba como CHOFER. CONVENGO con el demandante cuando expresa: Mi Salario Mensual Normal fue por la cantidad de VEINTISIETE MI NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.999,99), un Salario Promedio Mensual con incidencias (domingos trabajados, días descansos, horas extras) de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 109.721,97) es decir un Salario Integral Diario de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.657,39). CONVENGO con el actor cuando expresa en sus hechos: en fecha 02/07/2015, me aconteció un accidente laboral que trajo como consecuencia la Intervención Quirúrgica de Eviceración del ojo derecho y es el caso, que hasta la fecha 02 de julio del 2015 preste mis servicios como empleado. CONVENGO existe DEUDA POR CONCEPTO ENFERMEDAD LABORAL y se demanda lo previsto en el articulo 130 en cuanto a las indemnizaciones reclamadas de la responsabilidad subjetiva de acuerdo a lo previsto en la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la discapacidad parcial y permanente a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 6.583.318,20). CONVENGO lo demandando por el concepto de DAÑO MORAL OBJETIVO, contemplado en el artículo 1.196 del Código Civil, estimado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.000.000,00). CONVENGO que el total adeudado por LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DE ACUERDO A LO PREVISTO A LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE mas EL CONCEPTO DE DAÑO MORAL OBJETIVO, ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.583.318,20). CONVENGO a pagar lo reclamado por el ciudadano actor la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.583.318,20) otorgando un cheque de No S92 36004629, del Banco de Venezuela, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0102-0330-91-0000072559 de fecha 12/11/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor WILFREDO ALBERTO PRADO. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogado de confianza, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda me están siendo cancelados en su totalidad, acepto el pago DEUDA POR CONCEPTO ENFERMEDAD LABORAL y se demanda lo previsto en el articulo 130 en cuanto a las indemnizaciones reclamadas de la responsabilidad subjetiva de acuerdo a lo previsto en la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la discapacidad parcial y permanente, de DAÑO MORAL OBJETIVO, contemplado en el articulo 1.196 del Código Civil, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos demandados que legítimamente me corresponden, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre todo lo expuestos en el escrito libelar, en consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos aquí cancelados y honrados ya que la voluntad de el apoderado judicial del TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo es por ello existe la posibilidad de convenir respecto de los derechos y deberes que engendra el contrato habida cuenta que los acuerdo contenidos en esta mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; ahora bien, visto que se ha convenido con el ex trabajador y el ha recibido la cantidad de dinero antes mencionada, solicitamos respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que el presente ACUERDO no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido. En vista de que el presente ACUERDO ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el mismo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la demandada a convenido con el demandante, concluyendo un proceso de Mediación dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos o disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; se ordena el cierre y archivo de este expediente en virtud de que consta el pago íntegro de lo acordado. Conformes con todo lo plasmado en esta Acta las partes firman:
El Juez, El Secretario,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Los Presentes,
La Parte Actora y su Abogado Asistente,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
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