REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001929



Con vista en el escrito presentado por el ciudadano LUIS ARTURO COLINA CACHIMA, parte actora en la presente causa, donde con la asistencia profesional del abogado MARCO LOVERA, IPSA N° 217.409, por una parte revoca el poder conferido a los abogados OMAR GARCIA VASQUEZ y LISSETTE GARCIA JIMENEZ y por otra desiste del presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:

El desistimiento, es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda; es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.

Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. En este sentido; en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia; bien del proceso; bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso que nos ocupa es el desistimiento de la parte actora es del procedimiento más no de la acción, por lo que debe este Tribunal encuentra que satisfecho los extremos legales para la validez, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Dolores Coromoto Araujo



Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2017. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



El Secretario



Abg. Dolores Coromoto Araujo






AP21-L-2017-001929
Ds/dc